SIN INFORMACION

CORNEJO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Comparece Sebastian Cornejo Cabello, técnico jurídico, domiciliado en calle Dieciocho N°620, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al pretender descontar de sus remuneraciones, una suma de dinero considerable por concepto de un crédito social otorgado por la recurrida. Expresa que al solicitar su liquidación de sueldo aparece en el ítem “descuentos” uno por el monto de $53.044, cuya nomenclatura se indica como “Préstamo Los Andes”, al consultar al área de recursos humanos de su empleador le informan “recibimos directamente de la caja de compensación, una plantilla con todos los descuentos que debemos realizar”. Explica que mientras desempeñaba funciones para la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, solicitó en el mes de mayo de 2018, un crédito a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por un monto de $ 640.000, pagadero en en 24 cuotas, con vencimiento la última cuota el 31 de mayo de 2020; dejando de pagar, el 16 de mayo de 2019. Agrega que a la fecha de presentación del recurso la recurrida no había realizado gestión judicial alguna tendiente al cobro del crédito, aun cuando el último descuento por planilla se realizó el 16 de mayo de 2019. Denuncia conculcadas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 3º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental; en el mismo sentido se refiere al ejercicio abusivo, por parte de la recurrida, de la facultad establecida en la Ley de Cajas de Compensación, toda vez que sin aviso previo, pretende descontar abusivamente una deuda, lo que a su parecer adolece de falta de razonabilidad y verosimilitud y por lo tanto, la decisión adoptada no puede sino, ser declarada arbitraria y no la habilita para ejercer la facultad excepcional establecida en la Ley de Cajas de Compensación. Cita el Dictamen 6.274-2019 de 11 de abril de 2019 de la Superintendenc

Fundamentos

considerando como fecha de comunicación del primer descuento el día 30 de septiembre de 2020; que se abstenga de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de su actual empleadora o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de sus remuneraciones, con expresa condena en costas. Segundo: Que la recurrida evacuando el informe requerido, solicita el rechazo del recurso. Expone que el 18 de mayo de 2018 otorgó al actor un crédito social por un capital de $645.929 pagadero en 24 meses; señala que se pagaron regularmente desde las cuotas 1 a la 11 mediante descuentos en sus remuneraciones, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, y las cuotas N°s 12 a la 14 se pagaron a través del Seguro de Cesantía. Agrega que al detectarse que el recurrente se encontraba trabajando en una entidad afiliada también a la Caja Los Andes, se informó, para que a partir de septiembre del 2020 se realizara el descuento y cobro de cuotas adeudadas. A continuación se refiere al carácter social de los créditos otorgados por las cajas de compensaciones y los mecanismos de cobro según el artículo 2º de la Ley 18.833, posteriormente, en cuanto al carácter de la obligación, indica que está efectuando el cobro de una deuda vigente, actualmente exigible y cuya prescripción no ha sido declarada. Respecto a la vulneración del derecho de propiedad indica que no hay un traspaso ilegal a la esfera de dominio del acreedor, ni expropiación alguna de parte de sus remuneraciones, pues es la propia ley la que permite a la recurrida solicitar el descuento de las cuotas de un crédito social actualmente exigible, desde la remuneración del afiliado deudor. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo, ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que de lo expuesto por el recurrente y lo informado por la recurrida, se advierte que no existe controversia en orden a que el 18 de mayo de 2018, la Caja de Compensación Los Andes, otorgó al recurrente un crédito social por un capital de $645.929, pagadero en un plazo de 24 meses; que se pagaron regularmente de la cuota 1 a la 11 y las cuotas 12 a la 14 se pagaron a través del seguro de cesantía. No se discute tampoco que se encuentran en mora las cuotas devengadas a contar de agosto de 2019 y que la recurrida Caja Los Andes, al advertir que el deudor se encontraba trabajando en una entidad, afiliada también a la Caja Los Andes, procedió de conformidad al sistema de cobranza implementado por el inciso primero del artículo 22 de la Ley Nº 18.833. Quinto:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido por Sebastián Cornejo Cabello en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Gutiérrez A. N°Protección-94034-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Comparece Sebastian Cornejo Cabello, técnico jurídico, domiciliado en calle Dieciocho N°620, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al pretender descontar de sus remuneraciones, una suma de dinero c

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