SIN INFORMACION

PRADA ABAD KATHY ELISA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carolina Jacqueline Soto Soto, en representación de doña Kathy Elisa Padra Abad, ciudadana venezolana residente en Chile, en favor de quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 214100 y Decreto de Expulsión N° 13366432 de 26 de mayo de 2021, que disponen el rechazo de su visa y abandono del país. Expone que la recurrente Kathy Elisa Padra Abad, nacional de Venezuela, ingresó como turista a Chile, con fecha 5 de diciembre de 2018, junto a su hija Karen Alejandra Rengifo Padra, también venezolana, mayor de edad. Explica que el motivo de salir de Venezuela y venir a Chile fue principalmente la búsqueda de una correcta rehabilitación de su hija quien padece una discapacidad de movimiento, a raíz de una lesión kinesiológica en sus piernas, y también buscar oportunidades laborales y emocionales, derivadas de haber sido víctima de violencia intrafamiliar en su país natal. Indica que en Chile ha trabajado informalmente, sin cotizar en organismos de seguridad social, con el fin de obtener la residencia y permanencia en el país. Expone que no ha podido acceder a empleo formal, por la situación sanitaria del país, pero señala haber prestado servicios a honorarios a instituciones públicas, como el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, no obstante lo cual debió demandarlos en sede civil por no pago de honorarios. Expone que la situación de salud de su hija, la cual se encuentra a su cargo, es compleja, ya que dada sus lesiones no puede mantenerse de pie ni sentada mucho rato, necesitando prótesis y tratamiento kinesiológico que constituye una carga económica elevada, y de la cual se hace cargo íntegramente su madre. Con este contexto fáctico, señala que la recurrente se encontraba en el país con visa temporal, de la cual había solicitado prórroga a la re

Fundamentos

motivos antedichos, se concluye que la decisión adoptada por la autoridad recurrida, al dictar la resolución exenta Nº214.100, de 11 de diciembre de 2020, no resulta razonable, por no existir antecedentes que permitan verificar la concurrencia de la causal legal invocada para rechazar la prórroga de la visa temporal solicitada por la recurrente, y en consecuencia deviene en un acto arbitrario, que afecta la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la recurrente, al dejarla en situación tal que de no cumplirse la orden de abandono del país pueda ser dictado un decreto de expulsión en su contra, por lo que procede acoger el presente recurso, en los términos que se indicarán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Kathy Elisa Padra Abad en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, y se ordena en consecuencia a la recurrida dejar sin efecto la resolución exenta Nº214.100, de 11 de diciembre de 2020, y en su lugar se le instruye iniciar un proceso de regularización respecto a la recurrente, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.325. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2353-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio N°22, a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, como se pide. Proveyendo al folio N°23, a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carolina Jacqueline Soto Soto, en re

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