SIN INFORMACION

TRANSPORTES SUPERTRANS LIMITADA Y OTROS/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Benjamín Fuentes Germany, abogado, domiciliado en calle San Martín 988, oficina E, comuna de Concepción, actuando a favor de Transportes Supertrans Ltda., empresa de transportes, representada legalmente por doña Helga Muñoz Goldstein, y de las siguientes personas: don Alonso Esteban Ortiz de Zárate Troncoso, don Álvaro Rodrigo Oyanedel Contreras, don César Andrés López Rebolledo, don Estanislao Enrique Millar Ibáñez, don Fabián Alberto Mardones Segura, don Fabián Gonzalo Poblete Bustos, don Jaime Mauricio Sandoval Paredes, don Juan Andrés Castro Badilla, don José Eduardo Rebolledo Peña, don Juan Antonio Eloy Ulloa Flores, don Julio Alberto Segura Epic, don Luis Espinoza Ibarra, don Oscar Placencia Jara, don Ricardo Alfonso Campos Riquelme y don Román Eugenio Fuentes Ponce, trabajadores, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín 988, oficina E, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Álvaro Cámbara Lodigian o por quien lo subrogue o reemplace, domiciliados ambos en calle Aníbal Pinto 277, comuna de Concepción. Fundando su recurso señala que a finales del mes de enero de 2021, la empresa Transportes Supertrans Ltda., recibió una carta de parte de la recurrida, en la que se requería el pago de diversas cuotas de créditos obtenidos por actuales trabajadores de la empresa, solicitando a Transportes Supertrans Ltda., retener de la remuneración mensual de cada trabajador el monto de la respectiva cuota, según una planilla que se adjuntó a dicha carta. En la referida planilla se incluían 22 trabajadores, sin embargo el recurso se presenta a favor de 15 de ellos, puesto que algunos ya no trabajan para la empresa actualmente y otros han pagado la totalidad de sus créditos. Expone que la planilla enviada a la empresa no contenía información suficiente, ya que solamente expresa la

Fundamentos

considerando la naturaleza de prestación de seguridad social que constituyen estos créditos. Que, no obstante lo informado precedentemente, y sin reconocer la extinción de la deuda, esa Caja de Compensación, tras el análisis de cada uno de los antecedentes relativo a los créditos otorgados a los trabajadores individualizados precedentemente y sus fechas de otorgamiento y descuentos realizados, ha dispuesto el cese del descuento respecto de don Estanislao Millar Ibañez, cédula nacional de identidad N° 8.470.741-4, no existiendo devolución alguna por cuanto su empleador conforme lo indica en el recurso no ha practicado descuento alguno. Pide tener por evacuado el informe. Informó don Sergio Abarca Vargas, abogado, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, señalando que los recurrentes Ricardo Campos Riquelme, Oscar Placencia Jara, Luis Espinoza Ibarra, Juan Ulloa Flores, José Rebolledo Peña, Estanislao Millar Ibáñez y Fabian Poblete Bustos, no registran créditos otorgados por Caja Los Andes, por lo que su representada no ha efectuado gestión de cobro alguna respecto de ellos, por lo que desde ya su parte solicita el rechazo de la acción en lo que a ellos respecta. Expone que respecto de los recurrentes Jaime Paredes Sandoval, Fabián Mardones Segura, Román Fuentes Ponce, Cesar López Rebolledo, Juan Castro Badilla, Alonso Ortiz de Zárate y Julio Segura Espic, ellos registran créditos otorgados por Caja Los Andes, cuyas cuotas se cobran de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº18.833, conforme el siguiente detalle: 1) Jaime Paredes Sandoval, tiene crédito social Nº017con10161591, otorgado con fecha 11-03-2019, por un monto de $700.000, pagadero en 18 cuotas mensuales de $56.447, con primer vencimiento el 31- 05-2019. Del cual a la fecha solo se han pagado 2 cuotas, encontrándose en morosidad aquellas que van desde julio de 2019 hasta octubre de 2020, Nº3 a Nº18. Además tiene crédito social de salud (para compras en farmacias) Nº017eme101690290, otorgado con fecha 11-03-2019, monto otorgado de $10.050, pagadero en 3 cuotas mensuales de $3.461, con primer vencimiento el 31-05-2019. A la fecha, sólo se han pagado 2 de las 3 cuotas pactadas; y crédito social de salud (para compras en farmacias) Nº017eme101902251, otorgado con fecha 31-07-2019, monto otorgado $54.648, pagadero en 3 cuotas mensuales de $18.803, con primer vencimiento el 31-08-2019. A la fecha, no se registran cuotas pagadas; 2) Fabián Mardones Segura, tiene Crédito social Nº120237395-6, otorgado con fecha 24-10-2017, monto otorgado $500.000, pagadero en 12 cuotas mensuales de $54.094, primer vencimiento el 31-12-2017. A la fecha registra sólo 5 cuotas pagadas, encontrándose en morosidad las que van desde mayo de 2018 a noviembre de 2018; 3) Román Fuentes Ponce, tiene Crédito social 160148892-9, otorgado con fecha 01-08-2014, por la suma de $1.000.000, pagadero en 24 cuotas mensuales de $58.763, con primer vencimiento el 30-

Fallo

en mérito de lo expuesto por el abogado que compareció en su favor. DECIMO: Que, conforme ha quedado establecido en el apartado NOVENO precedente, los recurrentes indicados, con excepción del recurrente Alonso Ortiz de Zárate que mantiene crédito social vigente y cuotas por pagar hasta el mes de febrero de 2023, cesaron en el pago de sus respectivos créditos, quedando morosos en los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, el más cercano a la fecha de cobro en julio de 2019, estando todas las cuotas pactadas vencidas. Asimismo, se encuentra acreditado que la reactivación del cobro de los créditos social insolutos se intentó en el mes de enero de 2021, cuando se envía la nómina para descuento por planilla a la empleadora de los recurrentes la Empresa Transportes Supertrans Ltda, por parte de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, mandataria para el cobro, quien reconoce la efectividad de los cobros a instancias de las CAJAS DE COMPENSACIÓN LA ARAUCANA Y LOS ANDES, vía el Sistema de Descuentos Intercajas. Que, como es dable apreciar, claramente se denota una inactividad de las Cajas acreedoras en el cobro de sus créditos, de varios años, el más próximo con vencimiento un año y medio atrás; otros, con vencimientos de dos, tres, cuatro, cinco y más de seis años respectivamente. UNDECIMO: Que sobre esta materia específica se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 37.889-2017, señalando:“(…) sin que en el tiempo intermedio la recurrida

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ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Benjamín Fuentes Germany, abogado, domiciliado en calle San Martín 988, oficina E, comuna de Concepción, actuando a favor de Transportes Supertrans Ltda., empresa de transportes, representada legalmente por doña Helga Muñoz Goldstein, y de las siguientes personas: don Alonso Esteban Ortiz de Zárate Troncos

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