GUTIERREZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINI
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Enrique Gutiérrez Cuicas, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Araucanía N° 5424, comuna La Serena, Coquimbo; y en contra de Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior en representación del Consulado de Chile en Lima y del Ministerio de Relaciones Exteriores, domiciliados en Teatinos N° 180, Santiago, por el acto consistente en anular su visa de responsabilidad democrática por no haber podido ingresar dentro de plazo al país, y en no acoger a trámite su petición de reconsiderar su solicitud de visa por poseer permanencia superior a 90 días en el país donde emite su solicitud. Explica que el amparado es hermano de Linet Carolina Gutiérrez Cuicas, cédula de identidad 27.191.370-2, quien reside en Chile en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración el 27 de enero de 2020, y se encuentra en tramitación de su permanencia definitiva. Indica que el 26 de febrero de 2020 el Consulado de Chile en Lima otorgó al amparado la visa de responsabilidad democrática, y que el día 16 de marzo de ese año el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó el Decreto Supremo N° 102 que dispone “el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional.” Afirma que a pesar de que el artículo segundo del Decreto Supremo N° 102 dispone que “la medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo primero, no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional.”, tanto el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, así como la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores han sostenido que los extranjeros con visa consular no forman parte del concepto de “residen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo intentada y en consecuencia se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, continuar la tramitación de la solicitud del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 222-2021 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Gutiérrez Cuicas, Luis Enrique Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior Recurso de Amparo Rol N° 222-2021.- La Serena, dos de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Enrique Gutiérrez Cuicas, de nacionalidad venezolana, domiciliado en
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