3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO DE ESTADO DE CHILE / ROMÁN

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, escrita en folio 2, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar y en su lugar se declara que, de conformidad a lo establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda interpuesta por el Banco ejecutante, siguiendo adelante con la ejecución impetrada en contra de don Juan Francisco Román Bastías. Acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra Figueroa, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, tratándose el título ejecutivo fundante de la acción de un pagaré y entendiéndose que la acción que de él emana se encontraría prescrita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Nº18.092. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-189-2021.

Fallo

se declara que, de conformidad a lo establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda interpuesta por el Banco ejecutante, siguiendo adelante con la ejecución impetrada en contra de don Juan Francisco Román Bastías. Acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra Figueroa, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, tratándose el título ejecutivo fundante de la acción de un pagaré y entendiéndose que la acción que de él emana se encontraría prescrita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Nº18.092. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-189-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, escrita en folio 2, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar y en su lugar se declara que, de conformidad a lo establecido en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica