SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO/
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 17 inciso 2° del D.L. 2186, “cualquiera de las partes podrá solicitar al Tribunal que deposite a la orden de éste los dineros consignados en un banco que señalará para tal efecto, con el objeto de que éstos ganen el reajuste e interés respectivo. El Tribunal resolverá la petición con citación y las resoluciones que dicte sobre el particular serán inapelables.” Que, en atención a lo dispuesto en la norma transcrita, la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 17 del Decreto Ley 2186, sobre Procedimiento de Expropiaciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de mayo recién pasado, en contra de la resolución de diecisiete de mayo del año en curso. Comuníquese. N°Civil-5430-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 17 del Decreto Ley 2186, sobre Procedimiento de Expropiaciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de mayo recién pasado, en contra de la resolución de diecisiete de mayo del año en curso. Comuníquese. N°Civil-5430-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. (dia) A los escritos folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 17 inciso 2° del D.L. 2186, “cualquiera de las partes podrá solicitar al Tribunal que deposite a la orden de éste los dineros consignados en un banco que señalará para tal efecto, con el ob
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