MP C/ NN Y OTROS
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que de los antecedentes de la investigación, expuestos por el Ministerio Público, aparece que se encuentra justificado, hasta ahora, el presupuesto de la letra b del artículo 140 del Código Procesal Penal, para considerar la participación como autor del imputado Claudio Soto Soto en los delitos por los que ha sido formalizado, estos son: Tráfico de droga del artículo 3 de la ley 20.000, tenencia de municiones, de arma de fuego y receptación. En efecto, entre las diligencias investigativas que se han expuesto, existen seguimientos por parte de la policía, escuchas telefónicas, videos y testigos que lo ubican en los distintos domicilios donde se encontró la droga incautada, hacia y desde los cuales se trasladó el imputado en los vehículos identificados en el transporte de droga, además de ser detenido en el inmueble donde estaba el arma de fuego y municiones. A juicio de esta Corte, obran suficientes elementos para vincularlo con las drogas y armas incautadas. 2°) Que en cuanto a la necesidad de cautela, cabe considerar que el imputado se encontraba cumpliendo condena por el delito de homicidio impuesta en el año 2018 y en libertad condicional; asimismo, registra condenas anteriores por tráfico de drogas y tenencia de arma de fuego; a ello se suma el número de delitos por los que ha sido formalizado en esta causa, las circunstancias de su comisión y la gravedad de la pena asignada a los mismos; elementos todos que constituyen antecedentes objetivos para considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y es la prisión preventiva la medida cautelar que resulta proporcional para satisfacer los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de treinta de junio en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que negó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CLAUDIO
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de treinta de junio en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que negó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CLAUDIO MICHAEL SOTO SOTO, decidiéndose, en su lugar, que se le impone dicha medida solicitada por el Ministerio Público. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-585-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: 1°) Que de los antecedentes de la investigación, expuestos por el Ministerio Público, aparece que se encuentra justificado, hasta ahora, el presupuesto de la letra b del artículo 140 del Código Procesal Penal, para considerar la participación como autor del imputado Claudio Soto Soto en los delitos por los que ha sido
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