VALDIVIESO RUBILAR NICOLAS/SÁNCHEZ CÁRDENAS CYNTHIA
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Que el demandado de autos deduce recurso de apelación de la sentencia definitiva dictada el uno de diciembre de dos mil veinte, fundado en el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101, en razón de la condena en costas que se le hiciera en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Atendido el inciso 3° del numeral 8° del artículo 9° de la Ley N° 18.101, que otorga competencia a esta Corte para conocer de aquellas cuestiones que hayan quedado pendientes sin resolver en la sentencia definitiva, cuyo no es el caso, pues sí existió pronunciamiento sobre las costas del incidente de nulidad promovido por la demandada en el comparendo respectivo de cinco de noviembre del año pasado y la sentencia definitiva no impuso costas, por lo que no existen medidas que se puedan adoptar. En virtud de lo señalado, el arbitrio que se conoce es inadmisible y, en consecuencia se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de uno diciembre de dos mil veinte dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese. N°Civil-1175-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 9: téngase presente. Vistos: Que el demandado de autos deduce recurso de apelación de la sentencia definitiva dictada el uno de diciembre de dos mil veinte, fundado en el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101, en razón de la condena en costas que se le hiciera en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Atendido
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