SIN INFORMACION

EDUARDO ENRIQUE ZAPATA VALENZUELA/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Valenzuela Reyes, defensor privado, deduciendo recurso de amparo en favor de Eduardo Enrique Zapata Valenzuela y en contra de la resolución de fecha 25 de junio de 2021, dictada por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 124-2021, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a tener por cumplida la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, abonándose el tiempo que el imputado permaneció en prisión preventiva en causa diversa, en la que fue condenado. Señala que con fecha 2 de febrero del año en curso el 8º Juzgado de Garantía de Santiago informó que en la causa RIT 6875-2020 el imputado fue condenado a la pena de 40 días de prisión, la que se tuvo por cumplida con el mayor tiempo que permaneció en prisión preventiva, desde el 2 de Septiembre de 2020 hasta el 26 de Noviembre de 2020, es decir, un plazo de 85 días, quedando un excedente de 45 días en favor de Zapata. Indica que en la carpeta judicial consta asimismo con fecha 29 de Enero de 2021 el informe de Gendarmería que indica que el tiempo en exceso de la causa señalada no se utilizó como abono de condena en ningún otro proceso. Sostiene que, a pesar de aquello, se ordenó al afectado presentarse al tercer día hábil a Gendarmería, bajo los apercibimientos legales, a cumplir la pena de trabajos comunitarios, argumentándose que las causas no se habían tramitado simultáneamente, confundiéndose el Tribunal con la institución de la unificación de condenas del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, y señalando que el abono sólo se utilizaba en caso de absolución, criterio errado de acuerdo a lo reiteradamente resuelto por la Excelentísima Corte Suprema. Arguye que los hechos expuestos vulneran la libertad personal y la seguridad individual en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues en forma arbitraria se desconoce el tiempo que estuvo privado de libertad y se le ordena cumplir una pena restr

Fundamentos

considerando abonos referidos a esa única causa, sin aludir a otros tiempos provenientes de procesos distintos” (ECS N° 33.768-2017). Noveno: Que, además, es necesario consignar que en el caso que nos convoca, el imputado no fue absuelto ni sobreseído en la causa por la que permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva cuyo abono solicita, sino que, por el contrario fue efectivamente condenado. En tal entendido, no resulta posible avalar la tesis del recurrente. Décimo: Que, según se ha razonado, la decisión del juez de garantía que desestimó el abono heterogéneo impetrado por la defensa del sentenciado Eduardo Enrique Zapata Valenzuela, resulta ajustada a la normativa que la rige, por lo que no puede tildarse de ilegal la resolución impugnada, dictada por el tribunal dentro de sus facultades legales, por lo que este recurso no puede prosperar. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Enrique Zapata Valenzuela, en contra del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo 420-2021

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante, en reemplazo del Ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos, lo que puso en conocimiento de las partes en audiencia. Además, certifico que se anunció, escuchó relación y alegó el abogado asesor de Ministerio Público don Marc

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