ROSAS/AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4182-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Lizette Rosas Parada contra Automotores Gildemeister S.A., declarando improcedente el despido del que fue objeto la actora, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta en primer término, que la sentencia se ha dictado con infracción al principio de la lógica formal de la no contradicción que implica que es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido. Precisa que en la especie, dicha infracción se produce en los considerandos sexto, octavo y noveno de la sentencia, toda vez que el tribunal razona por una parte “Que en el caso sub lite, la carta enviada a la actora contiene una descripción de los hechos en los cuales se funda la decisión de la empresa”, para luego concluir que “no se logró dar por acreditada la causal de despido invocada”. Sostiene que la infracción a este principio es evidente, pues es el propio sentenciador el que refiere que los hechos invocados en la carta de despido son suficientes y cumplen con la exigencia legal, pero posteriormente, resuelve que el despido en cuestión es injustificado, en circunstancias que la prueba incorporada al proceso permite reforzar las necesidades de la empresa, causal que a juicio del tribunal a quo, fue invocada ajustándose a derecho. En segundo lugar, denuncia una infracción al principio de la lógica formal de la razón suficiente, según el cual “para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente y en términos más comunes nada es porque sí, sino que debe estar suficientemente fundado”, sosteniendo que dicha infracción se produce en el considerando sexto y noveno, toda vez que la sentenciadora resuelve que no es posible dar por acreditada la causal de despido invocada. Indica que la jueza argumentó para tal efecto que los estados financieros acompañados al proceso, dejan en evidencia que las bajas en el mercado automotor no han sido sostenidas y permanentes en el tiempo, sino que fluctuantes, argumento que carece de toda lógica y que además, no se condice con las pérdidas reflejadas en dichos reportes, pues de su sola lectura es posible advertir que al menos durante 3 años consecutivos previos al año del despido, las pérdidas han ido en aumento de manera progresiva. Relata que por otra parte, la sentenciadora razona que no se ha acreditado una necesidad de reestructuración y reorganización, ya que las funciones de la actora se distribuyeron entre los restantes trabajadores del equipo, de lo cual se desprende que su función sí era necesaria y sobre este punto, resulta incomprensible que el tribunal a quo argumente que las necesidades de la empresa no se han acreditado, atendido que las funciones que cumplía la actora fueron redistribuidas entre sus compañeros de equipo. Añade que el hecho que se elimine un puesto de trabajo –en este caso, el de Asistente Comercial-, en ningún caso supone que las funciones que cumplía quien es desvinculado, des
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta en primer término, que la sentencia se ha dictado con infracción al principio de la lógica formal de la no contradicción que implica que es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido. Precisa que en la especie, dicha infracción se produce en los considerandos sexto, octavo y noveno de la sentencia, toda vez que el tribunal razona por una parte “Que en el caso sub lite, la carta enviada a la actora contiene una descripción de los hechos en los cuales se funda la decisión de la empresa”, para luego concluir que “no se logró dar por acreditada la causal de despido invocada”. Sostiene que la infracción a este principio es evidente, pues es el propio sentenciador el que refiere que los hechos invocados en la carta de despido son suficientes y cumplen con la exigencia legal, pero posteriormente, resuelve que el despido en cuestión es injustificado, en circunstancias que la prueba incorporada al proceso permite reforzar las necesidades d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4182-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Lizette Rosas Parada contra Automotores Gildemeister S.A., declarando improcedente el despido del que fue objeto la actora,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica