SIN INFORMACION

AMPARADOS: KEITTY RUTH AMAYA MEJÍA Y OTROS/ RECURRIDA: INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Carolina Chang Rojas, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana doña Keitty Ruth Amaya Mejía y de sus hijos menores de edad C.D.A.M. y A.S.N.A., en contra de la Orden de Expulsión del país decretada por la Intendencia Regional del Biobío, a través de la Resolución Exenta N° 144, de 25 de enero de 2021. Señala que ingresó a Chile el 26 de diciembre de 2019 por la ciudad de Arica, por un paso no habilitado, que no realizó denuncia por la forma de ingreso a Chile, sin embargo el día 3 de enero del año 2020 se presentó a la PDI para informar su ingreso irregular (autodenuncia), explicando que debió realizar el ingreso de esta manera, ya que si bien contaba con Visa de responsabilidad democrática, sus hijos no la tenían. Agrega que el día 18 de junio de 2021 fue notificada de la orden de expulsión del país. Finaliza solicitando tener por interpuesta acción constitucional de amparo, acogerla, y en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 144 de fecha 25 de enero de 2021, de la Intendencia de la Región del Bío Bío, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de su representada. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados y no registra antecedentes de detención ni órdenes de detención pendiente. Agrega que registra un encargo policial al ser denunciada por infracción al artículo 69 del D.L. 1094, originándose el informe policial N°06 de 3 de enero de 2020, el cual sirvió de base para la dictación de la Resolución Exenta N° 144 de la Intendencia Regional del Biobío, que resuelve la expulsión del territorio nacional de Keitty Ruth Amaya Mejía, de la cual fue notificada el 18 de junio de 2021. Compareció informando la abogada Carolina Pilar Fernandoy Catalán, en representación de Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública, quien estima que le correspon

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°144, de 25 de enero de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo. 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 3°) Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 4°) Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que la amparada carece de antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol, ni en su país de origen ni en Chile. 5°) Que así las cosas, la resolución recurrida conculca gravemente la garantía de la libertad personal de la amparada, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica ya que de mantenerse la orden de expulsión se afecta su derecho a residir, permanecer y trasladarse libremente dentro del territorio de Chile, tutelado por el inciso final del artículo 21 de la misma Carta Fundamental, motivo por el cual esta acción de amparo debe ser acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Carolina Chang Rojas, en favor de Keitty Ruth Amaya Mejía y sus hijos menores de edad C.D.A.M. y A.S.N.A., en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°144, de 25 de enero de 2021, de la Intendencia Regional del Biobío, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Regístrese. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. ROL N° 274-2021 Amparo-.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de julio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Carolina Chang Rojas, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana doña Keitty Ruth Amaya Mejía y de sus hijos menores de edad C.D.A.M. y A.S.N.A., en contra de la Orden de Expulsión del país decretada por la Intendencia Regional del Biobío, a través de la Resolución Exenta N° 144, de 25 d

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