JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A./INSPECCION PROVINCIALDEL TRABAJO CAUQUENES

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don GONZALO FERRADA MOLINA, por la reclamante, en autos laborales caratulados “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.INSPECCION DEL TRABAJO”, Rit I-2-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia dictada con fecha 22 de febrero de 2020 pronunciada por la Magistrado Titular señora Andrea Del Pilar Suazo Quiroz, toda vez que dicha sentencia ha causado perjuicios y agravios a esta parte, recurso que funda en la siguiente causal: CAUSAL INVOCADA: La causal invocada para la interposición de este medio de impugnación es la causal genérica contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado con infracción a las garantías constitucionales, específicamente la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3 inc. 5 y 6° de la Constitución Política de la República, como, asimismo, por, “haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Específicamente estimamos que en la especie se ha infringido las normas del derecho positivo consagradas en los números 6 y 7 de la Constitución Política de la Republica, que consagran el principio de legalidad o juridicidad, en relación con la norma del artículo 511 del Código del Trabajo, causal que se interpone en forma conjunta. I.- ANTECEDENTES. Con fecha 5 de septiembre del presente año, el fiscalizador don Patricio Antonio Pérez Soto, dependiente de la Inspección Provincial de Cauquenes, a primera hora de la mañana, en el frente de trabajo ubicado en el Km. 1,000 de la Ruta 804, sector Pueblo Hundido de la Comuna de Chanco, procedió a efectuar una fiscalización a una cuadrilla de trabajadores a cargo de don Gerardo Parra Aravena, efectuando en primer término la competente notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, haciendo entrega para estos efectos del formulario FI-1 al Sr. Parra, quien lo recepcionó en representación de la empresa. Acto seguido y previa revisión documental y de otros antecedentes, procede a notificar el acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores/cese de servicios, contenido en el FI-6 el cual entrega a las 11.30 horas. La única infracción que se detectan en dicho momento dice relación con “LA INEXISTENCIA DE BAÑO QUÍMICO O LETRINA SANITARIA EN SECTOR FISCALIZADO”. Asimismo, y coetáneamente hace entrega de Formulario FI-4 sobre acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, la cual en definitiva fue cursada para el día 10 de septiembre de 2019. Que con fecha 12 de septiembre, se extiende por don Patricio Pérez, Fiscalizador de la Inspección Provincial el Formulario FI-7 sobre acta de reanudación de labores, documento del cual deja constancia que se han subsanado las condiciones de inseguridad que justificaron la medida. Por último, el mismo día 12 de septiembre del año 2019, se cursa por don Patricio Pérez l

Fallo

se resuelve aplicar multa de 60 unidades tributarias por cada una de ellas. En consecuencia, efectuado el examen de procedimiento, no se observa en ningún caso una falta o vicio que le reste validez, pues desde su inicio, hubo una verificación del hecho y sugerencia de aplicación de multa, situación que luego recoge el Inspector Provincial del Trabajo en su resolución, la que por cierto se encuentra fundada tal como se advierte en el desarrollo de la misma. Así las cosas, habiéndose pedido la anulación de esta multa por no haber sido constatado el hecho en el acta respectiva (petitorio de la presentación de fecha 20 de noviembre de 2019); se puede colegir que no existió tal error de hecho o una eventual falta en el procedimiento administrativo que lleve a dejar sin efecto la multa cursada, pues el hecho infraccional fue constatado y posteriormente sancionado; sin que fuese corregido por el reclamante, tal como se indica en la resolución N° 5 de la Inspección Provincial del Trabajo, la que conforme dicho mérito, resuelve mantener la multa de 60 UTM, cursada en resolución 4050/19/15 de fecha 12 de septiembre de 2019. SEGUNDO: Señala el recurrente que de lo anteriormente relacionado, queda en evidencia que el accionar del Funcionario de la Inspección del Trabajo que curso la infracción a mi representada, no solo infringió el principio de legalidad o juridicidad en sentido estricto, sino que además, infringió el derecho al debido proceso de mi representada, desde el momento en

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Talca, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don GONZALO FERRADA MOLINA, por la reclamante, en autos laborales caratulados “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.INSPECCION DEL TRABAJO”, Rit I-2-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia dictada con fecha 22 de febrero de 2020 pro

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