SIN INFORMACION

INMOBILIARIA CONCORDIA SPA/SECRETARÍA MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecieron don Patricio Zapata Larraín y don Martín Canessa Zamora, en representación convencional de Inmobiliaria Concordia SpA, todos domiciliados en calle Merced N° 280, comuna y ciudad de Santiago y deducen acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que, mediante el Ordinario N°1361 de 14 de abril de 2020, negó la solicitud de la recurrente en orden a revocar la afectación a utilidad pública del predio de su propiedad, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 3670, Vitacura, lo que estima lesivo de los derechos a la igualdad y a la propiedad garantizados por la Constitución Política. Solicita se acoja la acción interpuesta y se ordene a la recurrida acceder a la solicitud realizada por su representada para que deje sin efecto la declaración de afectación del predio individualizado. Expone que, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se puede determinar la afectación a utilidad pública de predios urbanos, lo que implica eventuales expropiaciones administrativas, sin embargo, no es indeterminada, sino que debe establecerse para un fin específico, esto es, se relaciona con el uso del suelo. Refiere que de acuerdo al artículo 59 de la legislación referida, se declaran de utilidad pública aquellos terrenos, según planos que detalla, destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches. De esa forma, la afectación constituye un gravamen al restringir el derecho de propiedad. Agrega, que conforme al plano regulador aplicable, los predios adyacentes a la Avenida Presidente Kennedy, están afectos a la utilidad pública, entre los que se encuentra el de propiedad de la recurrente, sin embargo, de acuerdo al Plan Regulador de la comuna de Las Condes de 1995, existe una caducidad de la declaración al 30 de diciembre de 1999 y, conforme al artículo 59 de la Ley N° 19.939, se estableció que vencidos los plazos, caduca

Fundamentos

considerando Trigesimoséptimo referido se lee “que,

Fallo

se declaran de utilidad pública aquellos terrenos, según planos que detalla, destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches. De esa forma, la afectación constituye un gravamen al restringir el derecho de propiedad. Agrega, que conforme al plano regulador aplicable, los predios adyacentes a la Avenida Presidente Kennedy, están afectos a la utilidad pública, entre los que se encuentra el de propiedad de la recurrente, sin embargo, de acuerdo al Plan Regulador de la comuna de Las Condes de 1995, existe una caducidad de la declaración al 30 de diciembre de 1999 y, conforme al artículo 59 de la Ley N° 19.939, se estableció que vencidos los plazos, caducará automáticamente la declaración de utilidad pública y todos sus efectos, por el plazo de 10 años o de 5 años, según el caso, por lo que para el predio de la especie, caducó el 13 de febrero de 2009, prorrogado por un año, es decir hasta el 12 de febrero de 2010. Agrega que en modificaciones posteriores al Plan Regulador, no se alteró lo antes dicho, lo que fue corroborado por la Contraloría General de la República mediante Dictamen N° 61.892. Luego, indica que mediante la Ley N° 20.791 fueron revividas declaraciones de utilidades caducas, sin embargo, este texto legal estableció una posibilidad, habilitando a la Seremi o Municipalidad, según el caso, para dejarlas sin efecto, al ser incluidas en una nómina a tal efecto, por lo que la Ilustre Municipalidad de Vitacura, mediante Ordinario Alcaldicio N° 3/9

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 25: teniendo presente, que “el fundamento muy calificado” a que se refiere el numero 9° del Auto Acordado sobre Tramitacion sobre el Recurso de Protección ha debido considerarse en el escrito de suspensión respectivo y que su omisión no puede ser enmendada a través de incluirlo en el recurso de reposición, a

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