TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADOS: JUAN BAUTISTA DINAMARCA VIVANCO, MANUEL SEGUNDO DINAMARCA MIRANDA. QUERELLANTE: VIVIANA LUCIA CASTILLO BURGOS

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol N°462-2021 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, R.U.C. 1901008827-8, R.I.T. 25-2020, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, la abogada Defensora Penal Pública Vania Villarroel Pacheco, en representación de MANUEL SEGUNDO DINAMARCA MIRANDA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 02 de mayo de 2021 dictada por el mencionado tribunal, mediante la cual se condenó al acusado ya individualizado a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de homicidio simple, descrito y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrado el 19 de septiembre de 2019 en la comuna de Nacimiento. En contra de la referida sentencia, la mencionada abogada defensora dedujo recurso de nulidad, fundándolo en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)”. Deduce el recurso para que esta Corte de Apelaciones conociendo del mismo, lo acoja, anule el juicio oral y la sentencia impugnada por haber incurrido ésta en la causal de nulidad antes indicada, retrotrayendo la causa al estado procesal que en derecho corresponda, concretamente, ordenando la realización de un nuevo juicio, remitiendo los antecedentes al tribunal no inhabilitado, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto. La vista del recurso se efectuó en la audiencia pública realizada el 14 de junio del año en curso, con la asistencia de la abogada defensora, quien reiteró los argumentos formulados en el recurso, y del Fiscal del Ministerio Público, quien se opuso a la pretensión, expresando que no concurre el vicio aludido por la recurrente en la sentencia definitiva y que autorizarían la nulidad que reclama. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que para fundamentar el recurso basado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, la recurrente indica, en primer lugar, los hechos por los cuales se condenó a su representado, siendo éstos los siguientes: “Que, el día 19 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 00:20 horas, el acusado Manuel Dinamarca Miranda, se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle Baquedano 212, comuna de Nacimiento, donde sostuvo una discusión con la víctima Mario Moreno Moreno, la que culminó con agresiones hacia esta última. Así, Manuel Dinamarca Miranda, con ánimo homicida y utilizando un cuchillo, lo agredió de frente, enterrándolo en el tórax de la víctima, en la zona de las costillas. Como consecuencia de esta conducta, se produjo una herida penetrante torácica anterior a la víctima, la que le causó su muerte, siendo, según el informe de autopsia del médico legista de Los Ángeles, la causa de muerte de la víctima, hemotórax izquierdo” Luego cita y consigna las normas pertinentes de la causal, concluyendo que lo que ha prescrito el legislador es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio, así como también debe valorar toda la producida durante el mismo y esa valoración debe hacerse conforme lo estipulado en el artículo 297 del citado texto legal, teniendo siempre como límite el no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; 2°) Que la recurrente denuncia que el

Fallo

fallo recurrido incurre en la causal establecida del artículo 374 letra e) del código procesal penal; esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d), o e). Funda su recurso señalando, en síntesis, que el fallo impugnado incurrió en infracción al principio de la lógica, por omisión en la fundamentación de la no concurrencia del elemento principal de la legítima defensa, esto es, la agresión ilegítima. Alega como vicio de la sentencia recurrida la falta de fundamentación o fundamentación aparente. Respecto de la legítima defensa del artículo 10 N°4 del Código Penal, ésta señala sobre el requisito de la agresión ilegítima, que con las dos declaraciones de los propios acusados, el tribunal entiende que no se configura el requisito de la agresión ilegítima por parte de Mario Moreno en perjuicio del recurrente Manuel Dinamarca, pues, concluye en el considerando duodécimo del fallo de la instancia, que se inició una riña entre Mario Moreno (la víctima) y Manuel Dinamarca (recurrente de autos), con golpes, riña en la que los dos participaron en calidad de agresores recíprocos, de modo que sería erróneo afirmar que el impugnante fue víctima de una agresión ilegítima, en circunstancias que él también agredía a Mario Moreno, según su propio padre declaró en el proceso. La abogada recurrente dice que esto es efectivo y fue reconocido en el juicio por su representado, pero que ello no dice relación con la agresión

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso Rol N°462-2021 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, R.U.C. 1901008827-8, R.I.T. 25-2020, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, la abogada Defensora Penal Pública Vania Villarroel Pacheco, en representación de MANUEL SEGUNDO DINAMARCA MIRANDA, interpuso recurso de

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