3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

RAUL ENRIQUE CORTES LEIVA CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) ACUMULADA ROL 834-2020

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, la abogada doña Claudia Rojas Cabrera obrando en representación de la demandante don Raúl Cortés Leiva, se ha alzado en contra del fallo de primera instancia para que éste sea confirmado, elevándose el monto de la indemnización que se ordena pagar al actor a título de daño moral a la suma de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), o la suma que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso, además, con los reajustes e intereses que señala, con costas. Sustenta su alegación en que la reparación por el daño moral debe ser íntegra de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.314 y 2.329 del Código Civil y acorde con la jurisprudencia que reproduce. Estima, que la suma establecida por el a quo es muy baja, alejada de los criterios y estándares aceptados por la Excma. Corte Suprema en casos como el de autos, relativos a delito de lesa humanidad, más aún, cuando la demandada no ha controvertido los hechos de la demanda y solo ha planteado la prescripción, argumentando en torno a los beneficios que el Estado ha otorgado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Luego, analiza el pretium doloris de acuerdo con la sentencia de la Excma. Corte Suprema que transcribe parcialmente. A su juicio, se debe considerar el dolor físico que hubo de soportar el demandante, el impacto moral del hecho, el tiempo de postración y convalecencia, así como las consecuencias derivadas de las lesiones ocasionadas por agentes del Estado. SEGUNDO: Que, por su parte, el demandado Fisco de Chile, se alza en contra del mismo fallo solicitando a esta Corte, que revoque la sentencia apelada, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes con costas, en subsidio, que se rebaje sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral en favor del actor, el que estima en una suma no superior a los $15.000.000 (quince millones de pesos). Sostiene, en síntesi

Fundamentos

fundamentos contenidos en los motivos 14° y 15° de la sentencia en alzada, que llevaron al sentenciador a rechazar de la excepción de prescripción opuesta por la demandada. SEXTO: Que, solo a mayor abundamiento, cabe recordar que el artículo 2.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone: “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadas podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales”. En tal sentido, el recurso supone el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición. En este contexto, la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas citada por el juez en el fundamento 13° del

Fallo

fallo de primera instancia para que éste sea confirmado, elevándose el monto de la indemnización que se ordena pagar al actor a título de daño moral a la suma de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), o la suma que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso, además, con los reajustes e intereses que señala, con costas. Sustenta su alegación en que la reparación por el daño moral debe ser íntegra de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.314 y 2.329 del Código Civil y acorde con la jurisprudencia que reproduce. Estima, que la suma establecida por el a quo es muy baja, alejada de los criterios y estándares aceptados por la Excma. Corte Suprema en casos como el de autos, relativos a delito de lesa humanidad, más aún, cuando la demandada no ha controvertido los hechos de la demanda y solo ha planteado la prescripción, argumentando en torno a los beneficios que el Estado ha otorgado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Luego, analiza el pretium doloris de acuerdo con la sentencia de la Excma. Corte Suprema que transcribe parcialmente. A su juicio, se debe considerar el dolor físico que hubo de soportar el demandante, el impacto moral del hecho, el tiempo de postración y convalecencia, así como las consecuencias derivadas de las lesiones ocasionadas por agentes del Estado. SEGUNDO: Que, por su parte, el demandado Fisco de Chile, se alza en contra del mismo fallo solicitando a esta Corte, que revoque la sentencia apelada, declarando qu

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ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, la abogada doña Claudia Rojas Cabrera obrando en representación de la demandante don Raúl Cortés Leiva, se ha alzado en contra del fallo de primera instancia para que éste sea confirmado, elevándose el monto de la indemnización que se orden

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