SIN INFORMACION

/EN FAVOR ERIKA MANCILLA CARREÑO

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2021, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de ERIKA LILIANA MANCILLA CARREÑO, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein N°290, oficina 612 y 613 de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Santa Cruz. Funda su recurso en que ante el tribunal recurrido se siguen los autos Rol P-215-2012 por cobro de cotizaciones previsionales en contra de la amparada, iniciados por la Administradora de Fondo de Pensiones Plan Vital el 4 de junio de 2012 a fin de obtener el pago de la deuda por $28.567 generada por cotizaciones impagas, mas reajustes, intereses, recargos y costas. Indica que su representada consignó en juicio la cantidad de $50.000. Menciona que el 11 de junio del año en curso consta liquidación de deuda por la suma de $45.198, dictándose el día 16 del mismo mes y año la resolución de arresto en contra de al amparada por un periodo de 2 días. Hace presente que el 11 de febrero de 2014 cedió sus derechos sociales a Héctor Labbe Becerra mediante escritura pública, incribiéndose dicha modificación a foja 53 N°36 del año 2014 del Registro de Comercio de Santa Cruz, por lo que la amparada dejó de ser representante legal de la sociedad. Posteriormente, el 12 de mayo de 2014, se vendieron el 100% de los derechos sociales a Armando Labbe Becerra, por lo que la sociedad se transformó en Servicios Constructivos Armando Labbe Becerra E.I.R.L, modificación inscrita a fojas 112 N°81 del año 2014 del Registro de Comercio de Santa Cruz. Denuncia que la medida de arresto es desproporcionada, además de ser contrario a los dispuesto en el artículo 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo que el derecho a la libertad personal se encuentra amenazado al mantenerse la orden de arresto vigente. Solicita se deje sin efecto la medida de apremio decretada en los autos precedentemente individualizados y adoptar toda otra medida destinada a resguardar los de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que de lo informado por el tribunal recurrido y del análisis del Sistema de Tramitación Virtual de Causas, se constata que en los autos RIT P-215-2012, del Juzgado de Letras y de Cobranza Laboral y Previsional de Santa Cruz, se decretó el apremio de arresto, por dos días, en contra de la amparada doña Erika Mancilla Carreño, en su calidad de representante de la Sociedad Quinta Limitada, si en el acto de la detención no pagare la suma de $466.780, por deudas de cotizaciones previsionales y costas. 2° Que de los documentos acompañados por la recurrente, aparece que la amparada, doña Erika Mancilla Carreño, a la fecha de la resolución que decretó el arresto, ya no era la representante legal de la sociedad ejecutada "Sociedad Comercial, Agrícola e Industrial Quinta Limitada". En efecto, la escritura de modificación de la sociedad de fecha 14 de febrero de 2014, da cuenta que aquélla vendió sus derechos en la sociedad, la cual pasó a tener la estructura social de una E.I.R.L. cuyo administrador y representante legal es don Héctor Labbe Becerra. 3° Que, una lectura atenta del artículo 18 de la Ley 17.322 y en particular de su inciso 4°, demuestra que lo que dicha norma establece es una sanción procesal específica –la imposibilidad para la entidad infractora de alegar falta de personería del anterior representante que sea notificado o requerido en su nombre, por entenderse que sigue representada por éste- y por una conducta infractora determinada -no comunicar cambio de representante-, sin embargo, no puede aceptarse que tal sanción prevista por la ley únicamente para la entidad empleadora por la infracción cometida, se haga extensiva, vía interpretativa, a un tercero, imponiéndole las cargas y gravámenes que acarrea ser tratado por sus acreedores como representante de una entidad con la cual se encuentra desvinculado, cargas entre las que resalta la posibilidad de ser apremiado con arresto por el no pago de cotizaciones previsionales. 4° Que, corrobora esta conclusión, la circunstancia que el legislador no dispuso que la ficción legal del inciso 4° del referido artículo 18 opere o tenga vigencia "para todos los efectos legales", o "para todos los efectos dispuestos en la presente ley”. 5° Que, de esta forma, la orden de arresto decretada en contra de la amparada, quien ya no tiene la calidad de representante legal de la empresa deudora, afecta su libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al haber sido constreñida en un caso que la ley no lo autoriza, lo que justifica acoger el presente recurso de amparo. 6° Que, a mayor abundamiento, cabe considerar que el arresto solicitado, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizado como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes, sin que conste en la causa de Cobranza Previsional que se hayan agotado las gestiones destinadas al cobro de la deuda en bienes de la sociedad empleadora. 7° Q

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Erika Liliana Mancilla Carreño y, en consecuencia, se deja sin efecto el apremio de arresto decretado en su contra en autos Rol P-215-2012 por resolución de 16 de junio del 2021, seguidos ante el Juzgado de Letras y Cobranza Laboral y Previsional de Santa Cruz. Comuníquese la presente resolución por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol I. C. 394-2021 amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de julio del año dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2021, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de ERIKA LILIANA MANCILLA CARREÑO, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein N°290, oficina 612 y 613 de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Santa Cruz. Funda su recurso en que ante el trib

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica