MÁRQUEZ/ALARCÓN
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que con fecha veintiocho de abril de dos mi veintiuno, compareció Luis Humberto Risso Rocco, abogado, con domicilio en calle Luis Claro Solar N°780, oficina N° 407 de la ciudad y comuna de Temuco, por don Victor Hugo Marquez Altamirano, profesor, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 0881 de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpuso recurso de protección en contra de doña Claudia Alarcón Rubilar, Trabajadora Social, con domicilio en Bulnes N° 590, de esta ciudad de Temuco, Jefa de la División de Fomento e Industria del Gobierno Regional de La Araucanía, en su calidad de Fiscal Instructor del procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado por Resolución Exenta N° 1196 de fecha 23 de julio de 2019, a quien atribuye la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2, la igualdad ante la ley; y 3 inciso quinto, la prohibición de juzgamiento por Comisiones Especiales, de la Constitución Política del Estado, en atención a haber dispuesto con fecha 19 de marzo de 2021 formulación de cargos en el citado procedimiento, la que le fue notificada a don Victor Hugo Marquez Altamirano mediante correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2021. Señala el recurrente que si bien prestó servicios para el Gobierno Regional de La Araucanía mediante sucesivos contratos a honorarios, desde el día 12 de noviembre de 2015 hasta el día 23 de abril de 2018, el día 23 de abril de 2018 se puso término a sus funciones aduciendo que la resolución aprobatoria de su contratación para ese año 2018 había sido representada por el órgano contralor regional y por tanto: “no contar con resolución aprobatoria debidamente tramitada conforme a lo establecido en las resoluciones 10 y 18, ambas de la Contraloría General de la República”. Hace presente que durante el curso de la contratación de 2016 aprobada mediante la Resolución Exenta N°155 de 18 de enero de 2016 se modificó su contrato a objeto de atribuirle la calidad de agente púb
Fallo
por tanto: “no contar con resolución aprobatoria debidamente tramitada conforme a lo establecido en las resoluciones 10 y 18, ambas de la Contraloría General de la República”. Hace presente que durante el curso de la contratación de 2016 aprobada mediante la Resolución Exenta N°155 de 18 de enero de 2016 se modificó su contrato a objeto de atribuirle la calidad de agente público conforme a lo prevenido en la Glosa 01 comunes para todos los Programas 01 de los gobiernos regionales de la ley de presupuestos de ese año. Dicha atribución de calidad se mantuvo durante las contrataciones de las anualidades 2017 y 2018. Dada la comunicación del día 23 de abril de 2018 sobre término a sus funciones, el recurrente señala que demandó al Gobierno Regional de La Araucanía ante el Juzgado del Trabajo de Temuco, solicitando la calificación de la relación como laboral, calificar el despido como injustificado y el cobro de prestaciones laborales, todo esto en causa RIT O- 470-2018, la que terminó con avenimiento acordado en la Audiencia de Juicio por el cual las partes se otorgaron el más amplio y completo finiquito respecto de los hechos discutidos en él y renunciaron a las acciones con excepción de las tendientes al cumplimiento del acuerdo. En virtud de lo anterior, la última prestación de servicios profesionales a honorarios fue realizada el día 31 de diciembre de 2017, afirmando que con posterioridad a la comunicación de que el día 23 de abril de 2018 se puso término a las funciones de
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C.A. de Temuco Temuco, dos de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que con fecha veintiocho de abril de dos mi veintiuno, compareció Luis Humberto Risso Rocco, abogado, con domicilio en calle Luis Claro Solar N°780, oficina N° 407 de la ciudad y comuna de Temuco, por don Victor Hugo Marquez Altamirano, profesor, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 0881 de la ciudad y comuna de Temu
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