1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARIS/ACMACOM SPA

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SUELDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por resolución de veintiocho de abril del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6287-2020, caratulada “París con Acmacom SpA”, rectificada por resolución de diez de junio último, el tribunal declaró de oficio la caducidad “de la acción de todas las que emanan de la relación laboral del 26 de marzo, de manera que no se puede pronunciar el Tribunal si se encuentra ajustado a derecho el autodespido, quedando subsistentes todas las demás prestaciones que no afectan con el término de la relación laboral del día 26 de marzo.” Contra esa resolución, el demandante interpuso reposición apelando en subsidio, constando los

Fundamentos

fundamentos del recurso en el registro de audio, rechazándose la reposición y concediendo la apelación subsidiaria en la misma audiencia. 2°) Que, si bien la demanda de despido indirecto se interpuso con fecha 14 de octubre de 2020 y el término de los servicios, mediante despido indirecto formulado por el actor, se produjo el día 26 de marzo del mismo año, es necesario tener presente, para la resolución de la controversia, que el día 18 de marzo del año pasado se dictó el Decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días, régimen de excepción que ha sido prorrogado y que se mantiene vigente hasta la fecha. 3°) Por otra parte, con fecha 2 de abril del año pasado, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.226, que en su artículo 8°, inciso 3°, establece: “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” 4°) Que, de la norma reproducida en el motivo precedente, es dable colegir que actualmente se entienden interrumpidos los plazos de caducidad y prescripción de las acciones laborales que se encontraren pendientes, interrupción que se prolonga hasta 50 días posteriores al cese del estado de excepción constitucional. De esta manera, entonces, siendo un hecho público y notorio que dicho régimen de excepción constitucional rige hasta hoy, se encuentra aún vigente la interrupción del plazo de la eventual caducidad que pudiera afectar a la acción laboral interpuesta, por expreso mandato legal, razón por la cual la demanda deducida en la presente causa ha sido presentada oportunamente, fundamento suficiente para que la resolución apelada sea revocada. 5°) A mayor abundamiento, corrobora el criterio anterior, el artículo 25 de la Ley de Efecto Retroactivo, pues es claro en este caso que el prescribiente –el actor- ha optado por la ley modificatoria, al preferir el período especial de interrupción de la caducidad de la acción laboral, por sobre la norma general prevista en el artículo 168 del Código del Trabajo, encontrándose radicada esa opción –por decisión legislativa- en su sola voluntad. Por los fundamentos anteriores, más lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo; artículo 8° inciso 3° de la Ley N° 21.226 y 25 de la Ley de Efecto Retroactivo, se revoca la resolución apelada de veintiocho de abril del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo d

Fallo

se decide en su lugar que el mencionado tribunal deberá citar a una nueva audiencia preparatoria a todas las partes, continuando con la tramitación regular de la causa. Comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 1.489-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Ministro (I) señora Pamela Quiroga Lorca. En Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por resolución de veintiocho de abril del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6287-2020, caratulada “París con Acmacom SpA”, rectificada por resolución de diez de junio último, el tribunal declaró de oficio la caducidad “de la acción de to

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