GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario don Max Troncoso Moreno y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y en favor de MAURICIO ALFONSO GONZÁLEZ CONTRERAS, RUN 17.185.351-6. Indica que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad cumpliendo las siguientes penas: Saldo de 777 días de pena impuesta originariamente de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en un lugar habitado, impuesta por el TOP de Talca en causa RIT N°60-2014 y 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar habitado, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en causa RIT N° 311-2017 . Inició el cumplimiento de las condenas el 09 de abril de 2017, debiendo terminar el 26 de mayo de 2025 y habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional fue postulada al proceso del primer semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión, rechazó conceder la libertad condicional fundamentando lo siguiente: “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, teniendo especialmente presente que el postulante no cumple con el tiempo mínimo exigido por la norma para otorgarle el beneficio de libertad condicional de que se trata, y considerando además, que conforme del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta un alto riesgo de reincidencia, presenta tendencia a favor del delito y delega su responsabilidad a factores vinculados con necesidades económicas, asociación a pares negativos y pérdidas sufridas, asimismo, mantiene pendiente los talleres de control de impulsos, control de ira y hostilidad, además de generar una rutina ocupacional estructurada que le permita adquirir herramientas para una adecuada reinserción social, elementos por los que en concepto de esta comisión, no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. 3 Indica que la Comisión es el órgano decisorio del procedimiento de libertad condicional. El artículo 4 del DL. N° 321 exige que la resolución debe ser fundada, garantía que además es reconocida en el art. 19 N° 3 inciso 6 de la CPR. En este sentido, la Comisión debe resolver de manera objetiva e imparcial. El artículo 1 del DL 321 dispone que para conceder la libertad condicional el postulante debe mostrar avances en su proceso de reinserción. Sin embargo, la Comisión decide rechazar la libertad condicional motivada por el alto riesgo de reincidencia, omitiendo considerar que al respecto el informe de Gendarmería de Chile indica: “En cuanto a su valoración de riesgo a través del inventario para la gestión de caso/intervención IGI, inicial 23-10-2017 y de proceso de 20-01-2021, disminuye su nivel de riesgo de Muy Alto a Alto y su puntaje en 10”. El descenso que constata el informe es el reflejo de un a
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, analizando la situación del amparado en su integridad, entregó los fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, entre ellos el tiempo mínimo para acceder a dicho beneficio, cuestión que haya dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: : Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los antecedentes e
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Talca, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario don Max Troncoso Moreno y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y en favor de MAURICIO ALFONSO GONZÁLEZ CONTRERAS, RUN 17.185.351-6. Indica que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad cumpliendo las siguientes penas: S
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