SIN INFORMACION

ESPINOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario don Max Troncoso Moreno y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y en favor de LUIS HERNÁN ESPINOZA FLIES, cédula nacional de identidad Nº 16.728.763-8. Indica que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad cumpliendo las siguientes penas: 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación, impuesta por el TOP de Talca en causa RIT 151- 2007 y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar habitado, impuesta por el TOP de Talca en casa RIT N° 140-2008 Inició el cumplimiento de las condenas el 25 de febrero de 2007, debiendo terminar el 28 de febrero de 2022. Le resta por cumplir 8 meses del total de sus penas. Habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional fue postulada al proceso del primer semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión, rechazó conceder la libertad condicional fundamentando lo siguiente: “Por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso mantiene un muy alto riesgo de reincidencia, manteniendo su patrón de creencias antisociales, no reconoce el daño causado a las víctimas y requiere intervención intramuros en las áreas educacional, capacitación, ocupación del tiempo libre, vinculación familiar y respecto de los factores de riesgo, como asociación a pares, orientación pro criminal, resolución de conflictos y manejo de la ira, elementos por los que en concepto de esta comisión, no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. La Comisión es el órgano decisorio del procedimiento de libertad condicional. El art. 4 del DL. N° 321 exige que la resolución debe ser fundada, garantía que además es reconocida en el art. 19 N° 3 inciso 6 de la CPR. En este sentido, la Comisión debe resolver de manera objetiva e imparcial. El artículo 1 del DL 321 dispone que para conceder la libertad condicional el postulante debe mostrar avances en su proceso de reinserción. Sin embargo, la Comisión decide rechazar la libertad condicional motivada por el muy alto, desvalorando la circunstancia que da cuenta el informe de Gendarmería de Chile en cuanto existe un descenso en el nivel de reincidencia de 30 a 26 pts. Expresa que el informe de Gendarmería de Chile señala además que el amparado ingresó a cumplir condena a los 18 años en el año 2007. En este contexto son más de 12 años de privación de libertad en que sólo restan 8 meses para cumplir las penas impuestas. El informe social acompañado, indica que durante este tiempo si existieron avances. Ingresó a la cárcel en prisión preventiva. Después ser condenado es ingresad

Fallo

por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, analizando la situación del amparado en su integridad, entregó los fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, cuestión que haya dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: : Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la concesión o no del ben

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Talca, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario don Max Troncoso Moreno y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y en favor de LUIS HERNÁN ESPINOZA FLIES, cédula nacional de identidad Nº 16.728.763-8. Indica que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad cumpliendo las

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