VALENZUELA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Rocío Figueroa Provost, abogada, quien, en favor de don Javier Ignacio Valenzuela Volkwein, deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo recién nacido como carga en su plan de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, por el hecho de la inscripción de su hijo como nueva carga la recurrida le informó el 28 de enero del año en curso que pretende aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar, tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional el año 2010, pero, pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo al afiliado en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o dejar al hijo sin la protección de cobertura previsional de salud. Solicita se acoja la acción, declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Argumenta, en primer término, la improcedencia de la acción, ya que en este caso no se trata de derechos indubitados que puedan ser cautelados por medio de este recurso, no siendo así la vía idónea para discutir este asunto, existiendo por lo demás un procedimiento reglado por la Ley de la Superintendencia de Salud. Agregó que la forma de determinar el precio final de su plan de salud se ajusta a las disposiciones contractuales que los rige
Fallo
fallo citado por la contraria, se impuso la prohibición de crear nuevas tablas de actores, pero no la aplicación de las tablas que ya se encuentran vigentes, como es el caso del recurrente. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos qu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11, estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Rocío Figueroa Provost, abogada, quien, en favor de don Javier Ignacio Valenzuela Volkwein, deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de u
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