PEREIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1744-2020, caratulados “Pereira con Ilustre Municipalidad de Maipú”, sobre Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha de veintidós de octubre de dos mil veinte, el tribunal acogió la demanda, sin costas. En su contra, interpuso recurso de nulidad la parte la demandada en virtud de la causal contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se anule la sentencia, dictando la de reemplazo, que rechace la demanda con costas. Declarados admisibles los recursos, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la única causal fundante del arbitrio es la del artículo 477 Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del mismo Código y con los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883. Argumenta que la conclusión a la que arriba el
Fallo
fallo en cuanto a que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente correcta e infringe la ley e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales. Indica que el que los servicios ejecutados por el actor tengan notas de laboralidad no puede configurar una relación laboral sometida al Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimiento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado para la ejecución de cometidos específicos, en virtud de lo que el artículo 4 de la Ley Nº 18.883. Refiere que el sentenciador olvidó que la Municipalidad, bajo ningún respecto o circunstancia, está facultada legalmente para contratar a la demandante al amparo de las normas del Código del Trabajo. Concluye que este vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, tribunal incurrió en un error de derecho al dar por concurrentes en la especie los elementos de un contrato de trabajo y no aplicar las normas que regían a la relación de prestación de servicios que libremente aceptó, lo que, además, provoca un grave perjuicio al patrimonio público
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1744-2020, caratulados “Pereira con Ilustre Municipalidad de Maipú”, sobre Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha de veintidós de octubre de dos mil veinte, el tribunal acogió la demanda, sin costas. En su con
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