DÍAZ/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se sustanció esta causa RIT T-169-2017, RUC 17-4-0007453-4 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Diaz con Instituto de Previsión Social”, en juicio por Tutela de Derechos Fundamentales e Indemnización por Enfermedad Profesional, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la acción de Indemnización por Enfermedad Profesional, con costas. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Garantías Constitucionales. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la única causal en que se funda el recurso de invalidación, es en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que se habría incurrido en infracción de Garantías Constitucionales, específicamente al artículo 19 N°3, debido proceso, de la Constitución Política de la República. Argumenta que se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, vulnerándose el debido proceso, contrariando lo resuelto por esta Corte, volviendo a cometer la misma infracción por la que el proceso fue anulado. Refiere que en el caso de autos, primeramente se han vulnerado las normas sobre el debido proceso cuando el juez laboral, declara la caducidad de la acción de tutela y deja subsistente la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad laboral, pese a que fueron interpuestas en forma conjunta en lo principal de la demanda, y pese a lo resuelto por esta Corte de Apelaciones, en el
Fallo
fallo de nulidad ya señalado, debiendo en consecuencia, haberse rechazado la demanda en todas sus partes. señala que en la especie, se ha cometido el mismo vicio de nulidad por el cual el juicio de tutela fue anulado una vez, ya que la sentencia de nulidad es clara al señalar que las distintas acciones o demandas se deben tramitar según el procedimiento que corresponda, y como en este caso no se demandó en un procedimiento ordinario, no queda otra alternativa, que la acción de Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional corra la misma suerte que la demanda principal, cuya acción fue declarada caduca, sus efectos alcanzan a la demanda de indemnización de perjuicios por haberse interpuesto en forma conjunta y no porque le sea aplicable la excepción de caducidad, sino porque su tramitación es incompatible con el procedimiento de tutela. Segundo: Que son hechos establecido en la sentencia, entre otros los siguientes: 1.- Que el proceso versó sobre demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral. 2.- Que conjuntamente con la acción de tutela se demandó el resarcimiento por daño moral a causa de una enfermedad profesional. 3.- Que en la audiencia preparatoria se declaró caduca la acción de derechos fundamentales. 4.- Que la actora prestó servicios para la demandante IPS, desde el 9 de mayo de 1991, desempeñándose como jefa de la sucursal La Serena y Coordinadora Regional, además de subrogar durante aquel tiempo a
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. Al folio 31, téngase presente. VISTOS: Se sustanció esta causa RIT T-169-2017, RUC 17-4-0007453-4 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Diaz con Instituto de Previsión Social”, en juicio por Tutela de Derechos Fundamentales e Indemnización por Enfermedad Profesional, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de cuatro de
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