15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/BUSTOS

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Que a mayor abundamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 9° de la Ley N°18.101, en los juicios tramitados conforme a dicha ley, “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 8 de la Ley 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha diez de junio pasado, en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Civil-5417-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 8 de la Ley 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha diez de junio pasado, en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Civil-5417-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. (dia) Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no

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