SIN INFORMACION

DOMINGUEZ/SAAVEDRA

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.-) Don Juan Francisco Domínguez Diaz, cirujano dentista, domiciliado en 41Oriente 1241, comuna de Talca, Región del Maule, interpone recurso de protección en contra de doña Jemima Lyner Saavedra Maturana, desconoce profesión, domiciliada en Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela, Gualleco, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el articulo 19 N°4 y N°24 de la Constitución Política de la Republica, con el objeto que se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios, consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas a través de internet, en su descredito del suscrito y el de su familia. Mediante el recurso solicita poner pronto remedio al mal causado obligando a la recurrida a: i) Eliminar todo el contenido publicado en su descredito, en los sitios web que se indicaran más adelante; ii) Abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. iii) Que la recurrida realice y publique disculpas públicas sobre los hechos falsos que se ha mantenido publicando en redes sociales. En cuanto a los hechos relata que el 11 de Marzo del año 2021, la recurrida es objeto de evaluación por odontología general en el Centro Red Salud Talca, derivándosela hacia la especialidad de cirugía maxilofacial para evaluación y tratamiento de exodoncia de terceros molares, no presentando contraindicación para cirugía, fijando pabellón para el día 24 de marzo 2021. En la misma sesión se le hace entrega de presupuesto y consentimiento informado, que es aceptado y firmado previo a la cirugía. Desde el punto de vista clínico se explica que se realizará una pre medicación y se solicita pcr COVID 19 por protocolo quirúrgico. Al realizar el procedimiento en la oportunidad indicada, la recurrida relata que sufre dolor al realizar exodoncias del lado derecho diente 1.8/4.8, por lo cual se consulta expresando ella que su dolor era insoportable. Se debe hacer presente que durante el procedimien

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de carácter excepcional, que protege un derecho indubitado, de aquellos consagrados en la norma precitada, debiendo precisarse que la vulneración debe afectar derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, lo que obliga a que la infracción que se denuncie por esta vía debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha creado al efecto. Tercero: Que de acuerdo a la documentación acompañada, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario, esto es la publicación por parte de la recurrida en sus redes sociales, compartiéndola en distintas plataformas de internet, tales como Facebook, Instagram, WhatsApp, con la expresa menció

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de julio de dos mil veintiuno. Visto: 1°.-) Don Juan Francisco Domínguez Diaz, cirujano dentista, domiciliado en 41Oriente 1241, comuna de Talca, Región del Maule, interpone recurso de protección en contra de doña Jemima Lyner Saavedra Maturana, desconoce profesión, domiciliada en Escuela Fray Pedro Armengol Valenzuela, Gualleco, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica