FERNANDES AZEREDO PAULO ANTONIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Alejandro Luis Preminger Hammerschlag, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de PAULO ANTONIO FERNÁNDES AZEREDO, de nacionalidad portuguesa, y en contra del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN señor ÁLVARO BELLOLIO AVARÍA, por la dictación de la Resolución Exenta N°20934, de 12 de febrero de 2021, mediante la cual se dispuso el abandono del país. Indica que la referida resolución se funda en el hecho que ha declarado no percibir ingresos acreditables, cuestión que constituye un error ya que el amparado tiene un contrato de trabajo en la empresa Pro-Connection desde el 13 de abril de 2021, y se encuentra respaldado por liquidación de sueldo y certificado de cotizaciones. Explica que el amparado no tiene antecedentes penales, es abogado en Venezuela, y está casado y tiene dos hijos. En consecuencia, solicita se acoja el recurso y deje sin efecto la disposición de abandono del país, declarando que el acto administrativo impugnado es ilegal y arbitrario, dejándolo sin efecto y disponiendo la regulación de su situación migratoria, otorgándosele la ciudadanía definitiva. SEGUNDO: Que informando el abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Antonio Henríquez Beltrán, solicita el rechazo de la presente acción. Menciona como antecedentes del amparado, que ingresó al territorio nacional el 26 de noviembre de 2018 en calidad de turista, y luego en febrero de 2019, solicitó visa temporaria y un permiso de trabajo. Indica que por Resolución Exenta N° 118540, de fecha 8 de mayo de 2019 se autorizó para realizar actividades remuneradas con el empleador “Ali Gabriel Guerrero Olivares”. Agrega que por Resolución Exenta N° 121105, de fecha 9 de mayo de 2019, otorgó visa temporaria al amparado, en calidad de titular y por el término de un año, es decir hasta el 6 de agosto de 2020. Con posterioridad, el día 8 de agosto de 2020 el ampar
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Paulo Antonio Fernándes Azeredo en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten al amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2555-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 9: a todo, téngase presente. Al folio N° 10: a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Alejandro Luis Preminger Hammerschlag, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de PAULO ANTONIO FERNÁNDES AZEREDO, de nacionalidad portuguesa
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