WACQUEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de Gabriela Wacquez Linker, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Raúl Valenzuela Searle, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro Colorado 5240, Torre del Parque II, piso 7, Las Condes. Expresa que la persona en cuyo favor recurre es afiliada de la Isapre recurrida y que con fecha 17 de mayo del año 2021 suscribió un formulario único de notificación, con el objeto de incorporar, como carga de su plan, a su hijo que estaba por nacer. Señala que, como consecuencia de la incorporación, la Isapre procedió a determinar el nuevo precio del plan utilizando una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010, circunstancia que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que, como consecuencia del alza, el precio del plan subió desproporcionadamente y concluye solicitando que se acoja el recurso, que se deje sin efecto el alza o en subsidio, que se ordene a la recurrida, determinar el nuevo precio del plan, absteniéndose de multiplicar el precio base por el factor de riesgo previsto en la respectiva tabla de factores. Que, en folio cuatro, rola informe de la Isapre recurrida, que sostiene que el recurso no es la vía idónea para resolver la cuestión sometida a conocimiento del tribunal, ya que, siendo una cuestión de naturaleza contractual, debe utilizarse la vía ordinaria de reclamación, constituida por el reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, regula
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de hijo que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Gabriela Wacquez Linker en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y, en consecuencia, la recurrida mantendrá el precio base del Plan de Salud suscrito por la afiliada recurrente, en las mismas condiciones y sin variación o modificación alguna proveniente del evento natural del nacimiento de la nueva carga legal. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20862-2021. En Valparaís
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de Gabriela Wacquez Linker, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Raúl Valenzuela Searle, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro Colorado 5240, Torre del Parque II, piso 7,
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