FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Alfonso Paredes López, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA), en proceso administrativo ordenado instruir al jardín infantil Los Maitenes de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la resolución exenta PA N°000474 de la Superintendencia de Educación, dictada el 16 de marzo de 2021, suscrita por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don Francisco Trejo Ortega y dictada “por orden del Señor Superintendente de Educación”, don Cristián O'Ryan Squella, por cuanto el acto recurrido acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta Nº2019/PA/13/4514 de 27 de noviembre de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, rebajando la multa aplicada de 10 a 8 unidades tributarias mensuales. Solicita que la Resolución Exenta PA N°000474 sea dejada sin efecto sobreseyendo a la recurrente del cargo formulado, o en subsidio, se aplique una amonestación escrita o se rebaje al mínimo la multa aplicada para las infracciones leves, esto es, a 1 unidad tributaria mensual. Indica que por acto administrativo Nº2019/FC/13/0972 de 16 de abril de 2019, se formularon a la recurrente los siguientes cargos, conforme consta en acta de fiscalización Nº191300248 de 6 de febrero de 2019 y resolución exenta Nº2019/PA/13/0779 de 25 de marzo de 2019: Cargo Nº1: “Sostenedor de establecimiento de educación parvularia no acredita idoneidad técnica del personal técnico del establecimiento.” Hechos constatados: “Respecto a M. M. A. M.: presenta certificado de asistencia a curso de auxiliares de Educación Parvularia, por lo que no subsana la presente observación.” Cargo Nº2: “Sostenedor no cuenta con el personal técnico exigido para el nivel que imparte.” Hechos constatados: “El establecimiento no acredita la idoneidad técnica de María Abrigo Muñoz.
Fundamentos
considerando que el establecimiento de educación parvularia no tiene reconocimiento oficial del Estado, encontrándose en periodo de adecuación y considerando, además, que es el primer y único proceso administrativo instruido a dicho establecimiento, sobreseer al recurrente de los cargos formulados, o en subsidio, aminorar la multa aplicada al mínimo posible. Segundo: Que informa el recurso doña Pamela Soza Poquet, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación, alegando en lo principal de su presentación que no adoleciendo el acto sancionatorio de vicio de ilegalidad, la solicitud de rebaja de sanción resulta improcedente por lo que solicita se rechace el recurso, con costas. Argumenta que la recurrente invoca indistintamente una alegación genérica con relación a los cargos Nº1 y 2. Indica que las alegaciones formuladas apuntan a justificar su incumplimiento normativo sin desvirtuar el hecho constatado. Respecto del certificado de curso de auxiliar de educación parvularia sostiene que no corresponde a ninguno de los certificados de idoneidad técnica admitidos por la Circular de Establecimientos Educacionales Parvularios, que requiere contar con un título de técnico/a de educación parvularia otorgado por un centro de formación técnica o instituto profesional estatal o reconocido por el Estado. Señala que la normativa invocada por la recurrente es posterior a la época en que se constató el incumplimiento, y que además, debía acreditar el presupuesto exigido para que la causal de excepción que invoca fuese procedente, esto es, la carencia de técnicos de educación parvularia para satisfacer las necesidades del establecimiento, cuestión que no ocurrió. Al efecto, sostiene que el sostenedor modifica lo esgrimido en sede administrativa, manifestándose una contradicción entre lo alegado ante el servicio y lo señalado en el presente recurso. La recurrente pretende que el incumplimiento en el coeficiente técnico exigido en técnicos en párvulos de nivel medio menor, haya sido subsanado por la presencia de la trabajadora cuya idoneidad profesional reclama, en circunstancias que su alegación primitiva tuvo relación con la capacidad de la directora del establecimiento para satisfacer las necesidades educativas del establecimiento. Al referirse al cargo Nº3, expresa que las alegaciones de la recurrente carecen de sustento por cuanto los artículos transitorios de la Ley Nº20.529 que invoca, otorgan un plazo a los establecimientos que se encuentren funcionando para obtener el reconocimiento oficial del Estado, pero no los deja exentos de cumplir con la normativa vigente en materia de autorización sanitaria, a la que se refiere el cargo en cuestión. Añade que el sostenedor no corrigió las observaciones formuladas en el plazo concedido, lo que demuestra que su invocada intención de mejora resulta dudosa. Finalmente, en cuanto a la falta de proporcionalidad de la sanción alegada por la recurrente, expone que la sanción aplicada se encuentra compr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación deducida por el abogado, don Sebastián Alfonso Paredes López, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, en contra de la resolución exenta PA N° 000474, de la Superintendencia de Educación, dictada el 16 de marzo de 2021. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la ministro Adriana Sottovia Giménez. N°33-2021- Contencioso-Administrativo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez, señora Claudia Lazen Manzur y el Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Ignacio Castillo Val, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
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San Miguel, a uno de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Alfonso Paredes López, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA), en proceso administrativo ordenado instruir al jardín infantil Los Maitenes de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la
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