CONTRERAS PALACIO DIEGO CON INMOBILIARIA E INVERSIONES GBSAS LTDA.
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040274018-4, RIT O-332-2020, el abogado sr. Iván Cerda Fuentelzar recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el doce de mayo último, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acogió, en todas sus partes, la demanda deducida por Diego Contreras Palacios, en contra de Inmobiliaria e Inversiones GBSAS Ltda., declarando que el despido que afectó al actor fue injustificado, condenando a la demandada al pago de diversas sumas. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Cerda formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y para desarrollarla proporciona antecedentes relacionados con el debate en primera instancia, además de la decisión que impugna, refiriéndose a continuación a la regla contenida en el artículo 456 del Código del ramo, agregando “…las reglas de la lógica implican que, al apreciar la prueba rendida, se permita que todo aquel que siga el análisis bajo el mismo prisma, llegue a la misma conclusión.”, y que en la sentencia resultaron afectados “…el principio de la razón suficiente, es decir, "toda cosa debe tener una causa que explique en forma suficiente su existencia" y que "sólo es verdadero aquello que puede probarse suficientemente", en conjunto la regla del conocimiento científicamente afianzado,…”, porque se desestima un planteamiento acreditado.”. Alega, en un párrafo que a continuación se reproduce, lo siguiente: “… y QUE IMPLICA NECESARIAMENTE HACER USO DE LAS REGLAS DE LA LÓGICA y que dice relación con la coherencia entre las obligaciones descritas en el contrato de trabajo del demandante, en la cual su cláusula CUARTA, las propias alegaciones de este último en su demanda y, principalmente, en lo declarado en juicio (como parte de su propia prueba portada y rendida). Respecto a su contrato de trabajo, SS. en su mérito en su
Fundamentos
CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO N°1 tuvo por acreditado que efectivamente el demandante se encontraba obligado a "3. Realizar el seguimiento y control de Stock de la tienda.". Por otra parte, el Sr. Contreras Palacios, en su escrito de demanda, señala expresamente que "Además, recibía las diversas mercaderías que llegaban desde bodega. En este punto lo que realizaba era recibir la guía de pedidos que traían los repartidores de bodega y la cotejaba con los productos que me mandaban, una tarea bastante sencilla. Si no concordaba la documentación con los productos, lisa y llanamente no firmaba la recepción, caso contrario estampaba mi firma. Era esa toda mi labor.". Finalmente, es el propio demandante, a través del contrainterrogatorio a su declaración en juicio, que señala que "Era encargado de módulo y la responsabilidad era suya, estaba detallado tener el control del stock de la tienda.". A continuación el abogado expresa que la sentencia resta credibilidad “….a los antecedentes aportados, vinculándolos incluso a una última obligación del trabajador relacionada a desempeñar sus obligaciones de "la forma más eficaz posible, obrando para ello con la mayor diligencia y dedicación” según reza su contrato, lo cual fue advertido por esta parte en su escrito de contestación, como parte esencial de nuestra defensa. SS. del Trabajo desestima, en su análisis armónico y conexo de la prueba aludida y, orienta su atención a circunstancias solo alegadas por el demandante, como lo es la inexistencia de un inventario previo o capacitaciones realizadas a éste, con el fin de eximirlo de responsabilidad, incorporando obligaciones en la parte demandada que no se encontraban descritas en los contratos de trabajo.”. Dice el abogado que esta última situación significa que la juez aplica una máxima de experiencia y reglas de la lógica basadas sesgadamente en estos dos puntos descritos, descartando que el "Realizar el seguimiento y control de Stock de la tienda" deba efectuarse de "la forma más eficaz posible, obrando para ello con la mayor diligencia y dedicación", pues, de ser así, claramente el trabajador demandante habría advertido a su jefatura algún desorden de mercancías previo a la fecha de su incumplimiento, lo que le permite valerse de este argumento en su acción de despido injustificado para relevarlo y enervar las circunstancias que motivaron el término de la relación laboral. Señala que lo planteado por su parte encuentra sustento en la declaración de doña Sandra Gómez, testigo de la demandante, quien, contrainterrogada, indica que "es jefa de módulo donde trabaja y en ese sector, se maneja la misma mercadería. Trabajan en el mismo sistema. A través de los mismos compañeros van aprendiendo, nunca hay programas que les enseñen, aprenden a través de sus mismos compañeros. En la empresa donde ella trabaja solo ella es la jefa de ese módulo.". Estima que ocurrió una manifiesta transgresión de la sana crítica, se infringió la razón suficiente si existen varias f
Fallo
fallo satisface completamente los requerimientos de un desarrollo ordenado, acabado, razonable y perfectamente entendible de los hechos y alegaciones, el recurso no puede prosperar por no llevar aparejado un defecto que haga procedente o amerite una nueva revisión de los elementos del juicio por un tribunal que no intervino en él, obrar de otra manera importaría una afectación de uno de los principios fundamentales de la reforma laboral, la inmediación. QUINTO: Sin perjuicio de lo señalado, y para una mayor especificidad, en el fallo se reproducen las alegaciones de las partes, los puntos de prueba, entre los que se incluyó la efectividad del cumplimiento de las funciones y obligaciones referidas por la parte demandada y la demandante, la descripción detallada de las probanzas, y, desde el motivo décimo al duodécimo, se circunscribe el conflicto, se establecen los hechos acreditados mediante el análisis de los medios probatorios y luego se expresa el resuelvo, no divisándose en tales reflexiones vicio de nulidad. SEXTO: Por lo señalado, y no advirtiéndose el análisis sesgado que se atribuye a la sra. Juez, ni un resuelvo carente de basamento o irreflexivo, se condenará en costas a la parte recurrente. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado sr. Iván Cerda Fuentelzar, en contra de la sentencia dictada el doce de mayo pasado, en estos autos RUC 2040274018-4 RIT O-332-202
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Iquique, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040274018-4, RIT O-332-2020, el abogado sr. Iván Cerda Fuentelzar recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el doce de mayo último, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acogió, en todas sus partes, la demanda deducida por Diego Contreras Palacios, en contra de Inmobiliaria e Inversiones GBSAS Ltda., decl
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