JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAULE

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, el Servicio Nacional del Consumidor SERNAC, a través de su Director, denunció a “Comercializadora S.A.”, cuyo nombre de fantasía es “HITES”, por un reclamo que interpuesto por doña Javiera Ignacia Indo Hernández, la cual no fue acogida a tramitación por el Juzgado de Policía Local recurrido, por estimar que dicho Servicio no está facultado para realizar la denuncia en el caso concreto, por tratarse de un único reclamo, que afecta una transacción específica, a una determinada consumidora, y no de una denuncia formulada en el interés general de los consumidores, resolución que fue apelada por el Servicio Nacional del Consumidor. 2°) Que, en consecuencia, el asunto a dilucidar es si la denuncia respecto de una sola transacción reclamada constituye una denuncia fundada en el interés colectivo que habilita al SERNAC procesalmente para denunciar en representación del consumidor una infracción a la ley 19.496, conforme a su artículo 58 letra g). 3°) Que es necesario tener presente que la Ley N° 19.496, sobre Protección de Los Derechos de los Consumidores, establece en su artículo 1° que ésta, tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio de éstos y señalar el procedimiento aplicable en estas materias, es decir, se trata de una normativa que conforme a su texto tiene el carácter de cautelar y protectora de los derechos de los consumidores. 4°) Que, a su vez, el artículo 58 del mismo cuerpo legal, señala que el SERNAC deberá velar por el cumplimiento de las normas de dicha ley y demás normas que digan relación con el consumidor, agregando en su letra g), que le corresponde al SERNAC “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias, relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometen los intereses generales de los consumidores”. El artículo aludido, agrega que “(…) La facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas en leyes especiales que digan relación con el consumidor, incluye la atribución del Servicio Nacional del Consumidor de denunciar los posibles incumplimientos”. 5°) Que, sin duda, la Ley de Protección al Consumidor ha ampliado la legitimación del Servicio denunciante para que pueda ejercer la adecuada defensa de los intereses de los consumidores, como se manifestó en el Mensaje del Presidente de la República, al proyecto de ley que modificó la ley 19.469, al señalar que se pretende “crear mecanismos para que la relación de consumo funcione correctamente (…) y se aumenta el alcance de las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor”; es en este contexto que se encuadran las normas antes citadas y, a mayor abundamiento, el actual artículo 51 de dicha ley, lo sitúa como primer legitimado para iniciar el procedimiento destinado a proteger el interés difuso o colectivo de los consumidores. 6°) Que, de esta forma, la facultad otorgada por el

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287,1 y 58 de la Ley 19.496, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintiuno, y en su lugar se accede a tener por presentada la denuncia, debiendo por consiguiente, el tribunal de primera instancia dar curso progresivo a la misma, dictando las resoluciones que al efecto procedan conforme a la resolución revocada. Devuélvase. Rol 5-2021 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, el Servicio Nacional del Consumidor SERNAC, a través de su Director, denunció a “Comercializadora S.A.”, cuyo nombre de fantasía es “HITES”, por un reclamo que interpuesto por doña Javiera Ignacia Indo Hernández, la cual no fue acogida a tramitación por el Juzgado de Policía Local recurrido, por estimar que dicho Se

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