JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

PATUELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA/MACHUCA

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA C/COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT 161-2021 de esta I. Corte y RIT O- 301- 2019 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca se ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia de doce de abril del año dos mil veintiuno, que acogió la demanda de desafuero laboral interpuesta por la sociedad Patuelli y Compañía Limitada representada legalmente por don Antonio Segundo Patuelli Ceza en contra de don Jaime Alfredo Machuca Baquedano, concediéndose en consecuencia, la autorización judicial para proceder al despido del demandado por haber incurrido éste en las causales de caducidad de su contrato de trabajo, previstas en el artículo 160 N°1 letras (a) y (f) y N°7 del Código del Trabajo. Además, condenó al demandado al pago de las costas de la causa, por haber sido vencido totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Recurren de nulidad CARLOS ESPINOZA LEPE y RAFAEL LARA MONDCA, abogados, por la parte demandada, por estimar que operan a su respecto las causales del artículo 477 y 478 letra b) y letra e), a saber, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, el haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; las que se ejercen subsidiariamente unas respecto de las otras, para que se declare la nulidad del fallo, que acogió, erróneamente, en forma total la demanda de autos, para

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: En cuanto a la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del trabajo, se señala que es razón suficiente para anular una sentencia definitiva el que ella haya sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 459, 495 o 501 del Código del Trabajo. El recurrente expone que la sentencia acoge la demanda de desafuero laboral sin hacerse cargo de lo solicitado por la parte demandante en lo principal de su demanda, a instancias además que dicha circunstancia fue advertida por la demandada en su escrito de contestación de la demanda. Al respecto, se afirma que la demanda en su parte petitoria contiene pretensiones que son ajenas al objeto del juicio y que no están contempladas en la ley, esto se aprecia de manifiesto en el hecho de que la demandante en la pre suma, en la suma y en el cuerpo de lo principal señala y desarrolla la institución del desafuero. Sin embargo en el petitorio señala lo siguiente: “RUEGO A US. tener por interpuesta demanda en juicio ordinario laboral por desafuero en contra de don Jaime Alfredo Machuca Baquedano, ya individualizado, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, resolver que: 1°. -

Fallo

Se declara terminado el contrato de trabajo suscrito con el demandado con fecha 1 de febrero de 2013, por la causal del artículo 160 N° 1 letras a) y f); y 160 N° 7 del Código del Trabajo 2° Se dé lugar al desafuero del trabajador ya individualizado y se autoriza su despido por las causales invocadas.” Asevera que si bien el artículo 448 del Código del Trabajo contempla la posibilidad de acumular acciones dentro de una demanda, pues dispone en su inciso primero “El actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que le competan contra un mismo demandado”; dicha hipótesis dista bastante de la situación que ocurre en el presente caso, pues más allá de existir la posibilidad de acumular acciones, estas no pueden ser incompatibles entre sí, como sucede en la especie, pues la primera de las peticiones que realiza el demandante es que se declare terminado el contrato de trabajo y acto seguido, solicitar el desafuero del trabajador, toda vez que dichas pretensiones no están formuladas una en subsidio de la otra, sino que se plantean como dos peticiones sucesivas, y como ya se ha mencionado reiteradamente, la primera de las pretensiones es del todo improcedente con la acción intentada, toda vez que no se cuenta con la autorización judicial de desafuero para proceder al despido del trabajador. Sobre el punto, cita también lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que si bien el demandante da curso a una acción de desafuero, por medio de la cua

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Talca, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RIT 161-2021 de esta I. Corte y RIT O- 301- 2019 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca se ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia de doce de abril del año dos mil veintiuno, que acogió la demanda de desafuero laboral interpuesta por la sociedad Patuelli y Compañía Limitada representada legalmente por

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