ORELLANA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2021
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 28 de junio de 2021 comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don CARLOS ALBERTO ORELLANA MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº11.819.915-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Estudio y Trabajo de Talca, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal ejecutado mediante resolución de 16 de abril del año en curso que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condenas de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado impuesto por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT N° 215-2016. Agrega, que inició el cumplimiento de la condena el 5 de febrero de 2016, debiendo terminar el 6 de agosto de 2023. Indica que la Comisión recurrida rechazó su petición de concederle la libertad condicional argumentando que el condenado no cumple “… con los requisitos legales previstos en los artículos 2° número 3 y 3° bis del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso tiene antecedentes prontuariales pretéritos, alto compromiso delictual, disminuyendo el riesgo de reincidencia, el que, sin embargo, aún se mantiene alto, el interno mantiene una actitud desfavorable a las normas con necesidades altas de intervención, encontrándose la conciencia del delito y del mal causado ausentes, no contando con red de apoyo en el medio libre y expectativas laborales poco factibles de ser concretadas; sugiriéndose que el usuario se mantenga en una unidad penal como es un CET semiabierto, mientras dure su condena, a fin de intervenir las necesidades criminógenas altas, antecedentes que apreciados en conjunto, permiten colegir que el interno no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.”. Señala que la Comisión es el órgano decisorio del procedimiento de libertad condicional. En ese contexto, el art. 4 del D.L. N°321 exige que la resolución debe ser fundada, garantía que además es reconocida en el art. 19 N°3 inc. 6 de la Constitución Política de la República. En este sentido, la Comisión debe resolver de manera objetiva e imparcial.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don CARLOS ALBERTO ORELLANA MIRANDA, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Estudio y Trabajo de Talca, y en contra de la resolución del 16 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-209-2021. En Talca, uno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 28 de junio de 2021 comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don CARLOS ALBERTO ORELLANA MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº11.
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