CEVALLOS/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 3 de enero de 2021, comparece Luis Cevallos Betancourt, médico cirujano, interponiendo en su favor acción de protección y contra e la Universidad de Chile, Facultad de Medicina, representada por su recto don Ennio Vivaldi Vékar, médico cirujano, por los actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado el legítimo ejercicio de sus derechos consagrados en los numerales 3° inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República contenidos en la Resolución Exenta N°1677 que dispuso su eliminación del Programa . Fundando la acción señala que fue comisionado por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para la realización del Programa de Formación en la Subespecialidad de Gastroenterología, conforme al artículo 46 de la ley 19.664, otorgándosele una beca para financiar su participación, y por ello obligado a realizar, una vez concluido el programa formativo, un período asistencial obligatorio y debiendo rendir garantía para su cumplimiento. Precisa que durante el desarrollo del programa informó a la recurrida los problemas evidentes de docencia, lo que le significó reprobar la asignatura Bases Morfofuncionales del Aparato Digestivo, por lo que se le aplicaría la causal de eliminación establecida en el artículo 10 letra c) del Decreto Universitario Exento Nº 007001 de 1995, lo que se le informó por correo electrónico de 14 de enero de 2020, sin perjuicio de la carta certificada que anunciaba, la que nunca fue remitida. Indica que el 23 de marzo de 2020, recibió un nuevo correo electrónico en que se adjunta Resolución Exenta de Eliminación Nº 354 de 6 de marzo de 2020, que daba cuenta de su eliminación, pero invocando la letra d) el artículo 10 del Decreto referido, el cual no se encontraba vigente al inicio de la comisión del programa de formación, por lo que, dentro de plazo, interpuso recurso de reposición y, en subsidio jerárquico, fundando entre otras en la improcedencia de la causal invoca
Fallo
por tanto, sugerir la eliminación del alumno del programa. Conforme a lo señalado alega la improcedencia del recurso por no existir derechos indubitados, debiendo necesariamente requerir la sentencia declarativa del derecho alegado, sumado a que no se advierte una abierta conculcación o peligro inminente de las garantías constitucionales señaladas por el actor como afectadas, siendo un hecho no controvertido que éste incurrió en la causal de eliminación, situación fáctica que no puede ser modificada por la vía de la acción cautelar deducida, al no existir un acto u omisión ilegal, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él. Destaca que no existe una acción u omisión, que sea ilegal o arbitraria; contenida en la Resolución Exenta N° 1677, por encontrarse amparada por el régimen jurídico que regula las atribuciones de la Universidad de Chile y de sus autoridades, sumada a la autonomía que detenta comprendida en las normas que son aplicables a la entidad recurrida, teniendo presente, además, que de las mismas se generan derechos y obligaciones, siendo estas última incumplida por el actor lo que motivo su eliminación del Programa de Formación. Que la recurrida en el proceso reseñado actuó conforme a la ley y su normativa interna. En cuanto a la supuesta vulneración de las garantías fundamentales contenida del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, señala que el artículo 20 de la misma carta únicamente auto
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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. A los folios 32 y 33: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 3 de enero de 2021, comparece Luis Cevallos Betancourt, médico cirujano, interponiendo en su favor acción de protección y contra e la Universidad de Chile, Facultad de Medicina, representada por su recto don Ennio Vivaldi Vékar, médico cirujano,
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