SIN INFORMACION

JIMENEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIST

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Daniel Jiménez Laya, venezolano, cédula nacional para extranjeros N°26.822.617-6, en favor de su cónyuge Hortensia María Salazar Arévalo, venezolana, y de sus hijos Daniel David Jiménez Salazar, estudiante, pasaporte N°150677772, venezolano, Cesar Daniel Jiménez Salazar, estudiante, pasaporte N°112776312, venezolano e Isabella Anahis Jiménez Salazar, estudiante, pasaporte N°112611516, quien dedujo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando Venezuela, tomó la decisión de emigrar a Chile. Alude que ingresó a Chile en mayo de 2019 con Visa de Responsabilidad Democrática, logrando la estabilidad necesaria para poder traer a su familia compuesta por su cónyuge y sus tres hijos menores de edad. Expone que su cónyuge inició los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, para de esta forma volver a estar juntos como familia, sin embargo, debido a negligencias y arbitrariedades cometidas por el ente recurrido dichas visas solo fueron otorgadas a sus hijos y no a su madre, provocando que las visas de los menores perdiesen su vigencia, en tanto esperaban que la visa de su madre fuese aprobada. Dicha espera los tiene distanciados más de dos años. Aclara que su cónyuge el 25 de febrero de 2019, dio inicio al procedimiento para obtener Visa de Responsabilidad Democrática para ella y su hijo mayor de catorce años. Agrega, que en el mes de mayo de 2019 debió iniciar el procedimiento para sus otros dos hijos debido a un cambio en la ley. Refiere que el 29 de junio de 2019 se admitió a tramitación la solicitud de visa de su hijo Daniel David, asignándosele cita. Ese mismo día se le comunicó a su cónyuge que su solicitud de visa no había sido acogida a tramitación por no adjun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente, el acto ilegal corresponde a la excesiva tardanza en la tramitación de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de sus hijos menores de edad, la no renovación de las mismas. Además, de no otorgar dicha visa a su cónyuge, doña Hortensia Salazar Arévalo y el posterior rechazo por cierre del procedimiento en virtud del Decreto 102/2020 del Ministerio del Interior. TERCERO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, no es posible la renovación de las Visa de Responsabilidad Democrática de los niños, debido a que el proceso administrativo está cerrado, debiendo iniciar nuevamente todo el procedimiento. Arguye que actualmente el cierre de las tramitaciones de visa efectuadas obedecen a consideraciones de fuerza mayor, en atención a la contingencia generada por la pandemia originada por la enfermedad de Covid-19. Agrega que no existe un acto administrativo terminal que rechace la solicitud presentada, sin embargo, no es posible otorgar la visa solicitada en estos momentos, pues las fronteras se encuentran cerradas por disposición de la autoridad, lo que constituye una prohibición o impedimento legal para entrar al país. Agrega, que Hortensia Salazar Arévalo, no cumple los requisitos para la obtención de visa. CUARTO: Que, se encuentran debidamente acreditados los siguientes hechos: 1.- Que el 25 de febrero de 2019 Hortensia Salazar Arévalo presentó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para ella y su hijo mayor Daniel Jiménez Salazar, siéndole otorgada únicamente a este último el 28 de agosto de 2019 con vencimiento en un plazo de 90 días, y denegada a ella, por no haber acompañado copia de su pasaporte, por resolución de 29 de junio de 2019. 2.- Que en el mes de mayo del mismo año Hortensia Salazar Arévalo solicitó idéntica petición por sus hijos César e Isabella Jiménez Salazar, las que le fueron otorgadas el 11 de octubre de 2019, por el mismo plazo, por haber sido modificada la ley, exigiendo ahora que los menores de edad también debían iniciar este procedimiento. 3.- Que el 12 de julio de 2019 Hortensia Salazar Arévalo nuevamente solicitó para ella la referida visa, la que no fue otorgada en virtud del Decreto 102/2020 del Ministerio del Interior, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingr

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por Carlos Daniel Jiménez Laya, en favor de su cónyuge Hortensia María Salazar Arévalo y de sus hijos Daniel David Jiménez Salazar, César Daniel Jiménez Salazar e Isabella Anahis Jiménez Salazar. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo proceder a recibir y tramitar conjuntamente la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de cada uno de los amparados, dentro de treinta días desde que sea presentada y, en caso de ser otorgada, el plazo para desplazarse de Chile se compute desde el momento en que les sea posible a los amparados salir de Venezuela e ingresar a Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 242-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Carlos Daniel Jiménez Laya, venezolano, cédula nacional para extranjeros N°26.822.617-6, en favor de su cónyuge Hortensia María Salazar Arévalo, venezolana, y de sus hijos Daniel David Jiménez Salazar, estudiante, pasaporte N°150677772, venezolano, Cesar Daniel Jiménez Salazar, estudiante, pasaporte N°112776312, venezolano e Isabella Anah

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