GARRIDO/GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Con la nueva cuenta del Señor Secretario, no habiéndose solicitado orden de no innovar y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto íntegramente la resolución de folio 2, reemplazándose por la que se dicta a continuación: Dese cuenta de la admisibilidad del presente recurso en la Sala Tramitadora. Proveyendo la admisibilidad de autos: A lo principal otrosí: Teniendo presente que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma; y quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que lo que se pretende dice relación a revisar por esta vía actos decisionales administrativos resueltos en la competencia de la autoridad penitenciaria, sin precisar cómo aquellos concretarían una vulneración evidente de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, por la recurrente don Gaspar Calderon Araneda, en favor de don Ermicer Garrido Benitez. Al primer otrosí: Téngase por acompañado sin formalidad alguna el documento signado en la letra a). Respecto del documento individualizado en la letra b), no habiéndose agregado, no ha lugar. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Regístrese. Rol N° Protección-6916-2021 (jog).
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, por la recurrente don Gaspar Calderon Araneda, en favor de don Ermicer Garrido Benitez. Al primer otrosí: Téngase por acompañado sin formalidad alguna el documento signado en la letra a). Respecto del documento individualizado en la letra b), no habiéndose agregado, no ha lugar. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Regístrese. Rol N° Protección-6916-2021 (jog).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con la nueva cuenta del Señor Secretario, no habiéndose solicitado orden de no innovar y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto íntegramente la resolución de folio 2, reemplazándose por la que se dicta a continuación: Dese cuenta de la admisibilidad del presente re
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