JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

NELDA INGRID GARCIA SANHUEZA C/ HECTOR RICARDO AGUERO VALDES Y OTROS

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que se ha discutido en estrados exclusivamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, sobre el particular, esta Corte considera que la prisión preventiva es la única medida proporcional que le debe ser impuesta al imputado, por cuanto su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos por los cuales ha sido formalizado -140 delitos de estafa-, la existencia de procesos pendientes por delitos de la misma especie, así como otro por receptación de vehículo motorizado, la penalidad asignada a los ilícitos que se le atribuyen y las circunstancias particulares de comisión de los mismos. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de junio del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de HÉCTOR RICARDO AGÜERO VALDES. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-580-2021.

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C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: Que se ha discutido en estrados exclusivamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, sobre el particular, esta Corte considera que la prisión preventiva es la única medida proporcional que le debe ser impuesta al imputado, por cuanto su libertad constituye un peligro para la

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