SIN INFORMACION

SCHEEL/EMIN SISTEMAS GEOTÉRMICOS S.A.

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez, abogado, domiciliado en calle San Carlos N° 171, oficina 313, Edificio Río Calle – Calle, comuna de Valdivia, en representación convencional, de doña Jeaneth del Carmen Scheel Aguilar, pensionada, domiciliada en Villa Los Encinos, calle Nueva N° 240, comuna de Valdivia, quien actúa por sí y a nombre de su madre doña Nora Balbina Aguilar Miranda, pensionada, mismo domicilio interpone recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Icuadra o Sociedad Inmobiliaria Sur Cuarenta y Cinco SpA, R.U.T. 77.015.028-0, del giro de su denominación, domiciliada en calle Los Militares N° 6191, oficina 81, comuna de Las Condes, representada por don Matías Mauricio Hitschfeld Pohl, de su mismo domicilio, y de Emin Sistemas Geotécnicos S.A., R.U.T. 96.725.910-1, domiciliada en Félix de Amesti N° 90, piso 1, comuna de Las Condes, representado por don Alejandro Gabriel Méndez Rozas. Asevera que doña Jeaneth del Carmen Scheel Aguilar, tiene su domicilio en Villa Los Encinos, calle Nueva N° 240 de la ciudad de Valdivia, ubicado en el sector de la salida Sur de nuestra ciudad, vivienda que habita junto a su madre doña Nora Balbina Aguilar Miranda, anciana de 99 años de edad. Doña Nora Balbina Aguilar Miranda, es dueña del inmueble que habita, correspondiente a un sitio y casa habitación ubicado en calle Nueva N° 240 de esta ciudad, que corresponde al sitio N° 10 del plano de loteo archivado con el N° 114, al Registro de Propiedad del año 1993. Agrega que a principios del mes de enero del presente año, la recurrida Inmobiliaria Icuadra o Sociedad Inmobiliaria Sur Cuarenta y Cinco SpA, inició los trabajos de movimiento de tierras y construcción en el terreno colindante al inmueble que habita mi representada y su madre, correspondiente al proyecto inmobiliario “Condominio Errázuriz Sur I y II”. Durante los primeros días del mes de marzo del año en curso, las recurridas comenzaron a desarrollar la etapa de mejoramiento de suelo en la faena,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. La doctrina lo ha definido como “una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia”(Zúñiga Urbina, Francisco y Perramont Sánchez, Alfonso, Acciones Constitucionales, Lexis Nexis, Santiago, 2003, p. 74). Así, al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de este tribunal adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida salvaguarda ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Como primera cuestión, y antes de analizar si ha existido la mentada ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de las recurridas, es necesario analizar si esta Corte tiene facultades para conocer de la presente acción, que fija como límite de ocurrencia de los hechos que involucren la discusión, su acaecimiento en un plazo no mayor a los 30 días anteriores a la presentación del recurso. Al respecto la recurrente argumenta que los trabajos se iniciaron en los inicios del año 2021, de ello también dan fe los asertos que se leen de los informes. Se describen a continuación, por las actoras, diversos episodios: “Durante los primeros días del mes de marzo del año en curso, las recurridas comenzaron a desarrollar la etapa de mejoramiento de suelo en la faena, específicamente la ejecución de 1.048 pilas de grava, con perforaciones de suelo, lo que genera ruidos intolerables por giro de los motores de las maquinarias, lo propio ocurre con las máquinas retroexcavadoras, con la carga y posterior bajada de la grava por un tubo metálico y luego ruidos excesivos en el proceso de hincar la pila dentro de la perforación del suelo, con las consecuentes y fuertes vibraciones en suelo producto del movimiento de la maquinaria pesada que trabaja en el lugar”. A renglón seguido se agrega que hubo reclamos de varios vecinos y que por razones que desconocen las obras cesaron por un corto periodo de tiempo (dos semanas, señalan) “sin embargo, el día jueves 22 de abril de 2021, la faena fue reactivada por las empresas recurridas, provocando nuevamente la contaminación acústica y vibraciones que ya se hacen intole

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de doña Jeaneth del Carmen Scheel Aguilar y doña Nora Balbina Aguilar Miranda, en contra de la Inmobiliaria Icuadra o Sociedad Inmobiliaria Sur Cuarenta y Cinco SpA, y de Emin Sistemas Geotécnicos S.A., y se decreta que ambas empresas deben desarrollar su faena de obras previas y de construcción sin afectar los derechos fundamentales de las recurrentes y dentro de las normas establecidas por la ley, debiendo además realizar obras de mitigación de ruidos molestos y de vibraciones contaminantes, a fin de que además no amenacen y afecten los derechos de las actoras. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. N°Protección-344-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Don Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez, abogado, domiciliado en calle San Carlos N° 171, oficina 313, Edificio Río Calle – Calle, comuna de Valdivia, en representación convencional, de doña Jeaneth del Carmen Scheel Aguilar, pensionada, domiciliada en Villa Los Encinos, calle Nueva N° 240, comuna de Valdivia, quien actúa por sí

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