JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

FLORES/LANDERRETCHE

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse dictado el fallo con omisión del requisito previsto en el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, de los antecedentes del proceso aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, por lo que de conformidad al artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, se rechazará el presente recurso, sin perjuicio de lo que se resuelva al conocer del recurso de apelación, el que además fue interpuesto en lo principal y en forma previa al presente recurso de casación. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 784 del Código de Procedimiento, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, inserta en la carpeta virtual Rol C-213-2018 del Juzgado de Letras de Licantén, sin costas del recurso. En cuanto al Recurso de Apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°.- Que en la especie existió un contrato de arrendamiento, lo cual fue reconocido por la parte demandada y, por ende, no cabía discusión en ello, lo que era discutido eran las condiciones especiales y las cláusulas que la demandante alegaba. 2°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes, la parte demandante no rindió prueba por lo que sólo se pudo establecer que existió un contrato de arrendamiento, pero las demás situaciones que la actora fundamentaba en condiciones particulares del contrato no las probó. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, inserta en la carpeta virtual Rol C-213-2018

Fallo

fallo con omisión del requisito previsto en el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, de los antecedentes del proceso aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, por lo que de conformidad al artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, se rechazará el presente recurso, sin perjuicio de lo que se resuelva al conocer del recurso de apelación, el que además fue interpuesto en lo principal y en forma previa al presente recurso de casación. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 784 del Código de Procedimiento, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, inserta en la carpeta virtual Rol C-213-2018 del Juzgado de Letras de Licantén, sin costas del recurso. En cuanto al Recurso de Apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°.- Que en la especie existió un contrato de arrendamiento, lo cual fue reconocido por la parte demandada y, por ende, no cabía discusión en ello, lo que era discutido eran las condiciones especiales y las cláusulas que la demandante alegaba. 2°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes, la parte demandante no rindió prueba por lo que sólo se pudo establecer que existió un contrato de arrendamiento, pero las demás situaciones que la actora fundamentaba en

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de julio de dos mil veintiuno. En cuanto al recurso de casación en la forma: Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse dictado el fallo con omisión del requisito previsto en el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que,

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