2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON VICTOR SERGIO ANSALDI LARA

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

MINAS,REMATE DE,POR NO PAGO DE PATENTES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el procedimiento judicial sobre el remate de las patente mineras se encuentra reglado en los artículos 146 y siguientes del Código de Minería, que contempla disposiciones específicas en materia de notificaciones y también en cuanto a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil se encuentra ubicado en el Libro Primero que se denomina “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”, en consecuencia no resulta aplicable en la especie. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 147, 153, 155 y 238 del Código de Minería; y, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución de veintinueve de abril de dos mil veintiuno que ordenó practicar la notificación a que se refiere el mencionado artículo 52, previo a dar curso a las solicitudes de la ejecutante y se declara que tal notificación no resulta aplicable. Devuélvase. ROL N° 567-2021-CIV. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Nelly Villegas Becerra y abogado integrante señor Rodrigo Morales Flores.

Fallo

se declara que tal notificación no resulta aplicable. Devuélvase. ROL N° 567-2021-CIV. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Nelly Villegas Becerra y abogado integrante señor Rodrigo Morales Flores.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el procedimiento judicial sobre el remate de las patente mineras se encuentra reglado en los artículos 146 y siguientes del Código de Minería, que contempla disposiciones específicas en materia de notificaciones y también en cuanto a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el

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