JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

ÁLVAREZ/VILLALOBOS

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DELCARACIÓN

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Hechos

Vistos: Primero: Que con relación a la solicitud de nulidad respecto del tercero civilmente responsable por no haber sido emplazado en forma debida, rola en autos notificación en forma legal realizada y además consta que el incidentista no detenta agravio alguno, por el contrario, en caso de ser acogido el incidente no lo beneficiaria, por el contrario, sufriría su parte un menoscabo ya que solo su representada debería responder por los perjuicios, por lo que es inentendible que el abogado recurrente actúe en favor de un tercero en desmedro ostensible para su parte, no existiendo mérito para acoger la cuestionada solicitud. Segundo: Que, en relación a la solicitud de incompetencia, ella fue deducido en primera instancia, rechazándose por el juez a quo, deduciendo recurso de apelación el que fue desistido, para luego realizar petición incidental en esta instancia. De lo expuesto, se desprende que precluyó el derecho, por el desistimiento, sin perjuicio que no existen antecedentes respecto al fondo, en base a que se denunció una infracción a la ley de tránsito sin que se efectuará un informe al Servicio Médico Legal, por lo que no se encuentra probado la incapacidad en la forma descrita por el demandado. Tercero: Que, en el tercer aspecto del libelo pretensor, se cuestiona el monto a indemnizar, no discutiéndose los presupuestos materiales,

Fundamentos

considerando si, que de acuerdo a la naturaleza de las lesiones en especial, a que, al tratarse de una lesión en contexto de trayecto, ha sido beneficiaria de los respectivos tratamientos médicos y no se ha visto mermada sus remuneraciones, por lo que se rebajará prudencialmente el monto a indemnizar por concepto de daño moral. Y vistos, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 32 y siguientes de la Ley 18287, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de dieciséis de septiembre de dos mil veinte CON DECLARACIÓN que se fija la suma de DOS MILLLONES DE PESOS a pagar por los demandados, en beneficio de la demandante por concepto de daño moral. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. N° Policia Local-106-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que con relación a la solicitud de nulidad respecto del tercero civilmente responsable por no haber sido emplazado en forma debida, rola en autos notificación en forma legal realizada y además consta que el incidentista no detenta agravio alguno, por el contrario, en caso de ser acogido el incidente no lo beneficiaria,

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