BANCO DELESTADO DE CHILE/LAGOS VASQUEZ, RAUL
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, teniendo en consideración que no existe una norma jurídica que limite la posibilidad de embargar un bien conforme a la cuantía del juicio, y que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, señala que “puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada” y
Fundamentos
considerando que en la especie, se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.997.358.-, y siendo la cuantía del inmueble embargado proporcional para el pago de la deuda, y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, transcrita en la carpeta digital, y en consecuencia, se tiene por designado para los efectos de la traba de embargo. Devuélvase. Rol N° 207-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, teniendo en consideración que no existe una norma jurídica que limite la posibilidad de embargar un bien conforme a la cuantía del juicio, y que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, señala que “puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan
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