PAREDES HERNANDEZ LEO KARMAK / FISCALIA LOCAL DE ANCUD
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto en contra del cual se recurre de protección ocurrió en la comuna de Ancud, produciendo sus efectos en un lugar que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido al folio 1. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-34726-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia y por el abogado integrante Cristián Lepin Molina.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto en contra del cual se recurre de protección ocurrió en la comuna de Ancud, produciendo sus efectos en un lugar que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido al folio 1. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-34726-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia y por el abogado integrante Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/mac Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección d
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