JORQUERA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2021, comparece don Mauricio Leonardo Jorquera Mella, cédula de identidad N° 10.982.949-8, domiciliado en Volcán Villarrica 1688, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), representante legal por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados para estos efectos en calle German Riesco 292, local D entrada Alcázar, comuna de Rancagua; y en contra de la Comision de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), representada legalmente por don Bastian Hermosilla Noriega, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cachapoal 65, comuna de Rancagua, a fin que se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y darle la debida protección para cautelar el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se le amenaza a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida consistente en el rechazo de su licencia médica, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-33963-2021, de 22 de marzo de 2021, que confirma el rechazo de la licencia médica N° 45405411-3, extendida por un total de 30 días a contar del 3 de noviembre de 2020, por reposo no justificado. Resolución notificada por correo electrónico el mismo día 22 de marzo de 2021. Funda su recurso en que en abril de 2020, producto de la pandemia y situaciones laborales y familiares, comenzó a sufrir episodios depresivos graves, inició un tratamiento farmacológico que consistía en ventafaxina, sertralina, zopiclona y clotiazepam. Añade que debido a su mala situación económica y la falta de atención en el sistema público de salud en materia psicológica y/o psiquiátrica, debido a la pandemia, no ha podido acceder a psicoterapias con objetivos y logros como pretende la SUSESO. Así las cosas, comenzó a presentar licencias y tras habér
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-08948-2021, de fecha 24 de enero de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, el Sr. Jorquera recurre nuevamente ante la SUSESO con fecha 2 de febrero de 2021, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-08948-2021, antes citado. La Superintendencia estudió una vez más los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 45405411-3, no se encontraba justificado, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-33963-2021, de fecha 22 de marzo de 2021. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social. En subsidio, informa en cuanto al fondo, solicitando el rechazo del recurso. Arguye que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del recurrente, los facultativos de su organismo informaron: “Dr. Jesús Ibáñez. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: R-4401-2021 10982949-8. Paciente de 50 años sin descripción detallada de actividad laboral en información disponible. Perteneciente a FONASA. Apela por reconsideración del reposo emitido a partir del 03-11-2020, por 30 días, bajo el diagnóstico de Depresión Otorgada por médico alto emisor, sin registro de especialidad en SIS e inicialmente rechazada por falta de antecedentes que justificaran el reposo. Con antecedente de días 215 continuos autorizados 60 rechazados. 30-12-2020 En la información disponible, se menciona pero no se describe sintomatología psiquiátrica invalidante, sin especificación de disminución de funcionalidad (GAF). Sin especificación de refractariedad, modificación de tratamiento o plan de reinserción laboral acorde con la cronología del cuadro el cual alcanza los 275 días de seguimiento bajo reposo. Sin solicitud de hospitalización, ni respaldo de psicoterapia durante el periodo de reposo reclamado. No acredita atenciones en modalidad GES, ni evaluación por especialista según prevision. Último esquema farmacológico: sertralina 150 mg, clotiazepam 10 mg, zopiclona 7,5 mg reposo sin aparente rol terapéutico, sugiero rechazar”. Sin perjuicio de lo anterior, consta que el Sr. Jorquera recurre nuevamente ante la Superintendencia, con fecha 2 de febrero de 2021, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-08948-2021, antes citado. La Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 45405411-3, no se encontraba justificado, conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, sin modificación de tratamiento acorde con la cronología del cuadro el cual alcanza los 241 días de seguimiento bajo reposo, no se acreditan atenciones en modalidad GES, sin detalle de psicoterapia con objetivos y logros durante el periodo de reposo reclamado. Sin solicitud de hospitalización, ni evaluación por psi
Fallo
por tanto, de un acto terminal de toda la instancia administrativa movilizada por el recurrente con la finalidad de reclamar respecto del rechazo de su licencia médica, por lo que considerando la fecha de dictación de la resolución y la de interposición del presente recurso, sólo cabe concluir que éste se dedujo dentro de plazo, motivo por el cual la alegación de extemporaneidad será rechazada. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, cabe señalar que en definitiva la recurrente reclama como ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° R-01-IBS-33963-2021, de 22 de marzo de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social, puesto que señala que su reposo es justificado, argumentando que no puede acreditar psicoterapia que le exige la recurrida para entender justificado su licencia. QUINTO: Que en tal contexto, la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, dado que el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver acerca de la autorización
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Rancagua, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2021, comparece don Mauricio Leonardo Jorquera Mella, cédula de identidad N° 10.982.949-8, domiciliado en Volcán Villarrica 1688, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), representante legal por don
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