SIN INFORMACION

OSORIO/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL (LTE)

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado don Julio César Cuadros Castillo, domiciliado en calle Armando Moock N° 3788, casa A, comuna de Macul, en representación de César Alexis Osorio Espinoza, médico cirujano, domiciliado en avenida El Sauce N° 1400, comuna de Huechuraba e interpone reclamo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante “SUSESO”) por haber dictado la Resolución Exenta N° 2140 de 18 de marzo de 2021 que rechazó la reconsideración de su parte en contra de la Resolución Exenta N° 657 de 9 de diciembre de 2020, que a su vez sancionó a su parte con quince días de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y con una multa de 7,5 UTM, todo ello de acuerdo al artículo 5° de la ley 20.585. Señala que el procedimiento sancionatorio excedió el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 27 de la ley 19.880 pues, señala, el emitir una licencia médica es un acto administrativo y por lo tanto está sujeto a las reglas de la última ley citada. Pide al “Colegiado de Corte de Apelaciones dar por admitido el Reclamo administrativo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y se anule la Resolución Exenta N° 657 de 9 de diciembre de 2020 de la Superintendencia de Seguridad Social. Y su resolución que rechaza la reposición Resolución Exenta N° 214 de fecha 18 de marzo de 2021 notificada el 31 de marzo de 2021, considerando, conforme LEY NUM. 19.880 (Publicada en el D.O. de 29 de mayo de 2003 y actualizada al 20 de agosto de 2008) ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, en su artículo 27 el procedimiento ha superado el plazo máximo de seis meses que la ley administrativa le otorga para emitir la resolución, por lo que se debe declarar su nulidad en sede judicial,

Fundamentos

considerando que un acto administrativo obtenido de ilegalidades no surte efectos legales al administrado”. 2°) Que la SUSESO informa lo que sigue: 1.- La reclamación de ilegalidad carece de todo fundamento, tanto en los hechos como en el derecho, razón por la que debe rechazarse, con costas. 2.- Se refiere luego a la ley 20.585, cuerpo normativo que tiene por objeto regular el otorgamiento y uso correcto de la licencia médica y sancionar las conductas ilegales, fraudulentas y abusivas relacionadas con dicho instrumento. De acuerdo con el artículo 5° de la ley 20.585, en aquellos casos en que un profesional de salud habilitado para extender licencias médicas las emita con evidente ausencia de fundamento médico, de oficio o a petición de la SEREMI de Salud, de la COMPIN, del FONASA, de una ISAPRE o de cualquier particular, la SUSESO puede, si existe mérito para ello, iniciar una investigación. La misma ley se encarga de señalar que se entiende por “evidente ausencia de fundamento médico”, señalando que se configura cuando un profesional de la salud emite una licencia médica en ausencia de una patología que cause incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito. 3.- La SUSESO, iniciada la investigación, puede pedir informe al profesional, quien cuenta con un plazo de diez días para emitirlo y puede solicitar una audiencia para presentar sus descargos. Una vez transcurridos el plazo o realizada la audiencia, la SUSESO debe resolver de plano y fundadamente y si se dan por acreditados los hechos investigados puede aplicar algunas de las sanciones previstas y detalladas en la citada ley 20.585. El artículo 6° de esta ley contempla que tanto el profesional de la salud habilitado para emitir licencias médicas como el médico contralor de la ISAPRE pueden recurrir de reposición de las sanciones aplicadas en un plazo de cinco días hábiles. En contra de la decisión de la SUSESO que deniegue la reposición, el profesional afectado puede reclamar ante la Corte de Apelaciones, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley 16.395. 4.- En la especie, doña Aracely Hermosilla Terra, en representación de INMUNE S.A., denunció ante la Unidad de Control de Licencias Médicas de la SUSESO al reclamante, el doctor César Alexis Osorio Espinoza, por cuanto habría emitido irregularmente o vendido derechamente cinco licencias médicas que detalla. 5.- Por Resolución Exenta N° 236 de 26 de febrero de 2020 la SUSESO notificó al aludido médico que había dispuesto iniciar una investigación respecto de la licencia médica electrónica N° 3-33166194-5, emitida el 22 de octubre de 2019, por quince días de reposo, a partir del 23 de octubre de 2019, a doña Lissette Alejandra Torres Fuentes, por diagnóstico de “episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. F32.3-Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos”. Se le hizo presente al doctor Osorio que contaba con un plazo de diez días hábiles para emitir su i

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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado don Julio César Cuadros Castillo, domiciliado en calle Armando Moock N° 3788, casa A, comuna de Macul, en representación de César Alexis Osorio Espinoza, médico cirujano, domiciliado en avenida El Sauce N° 1400, comuna de Huechuraba e interpone reclamo en contra de la Superintend

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