SIN INFORMACION

CUICAS / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Nicolás Bello Lagos, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Kenyerli Estefania Cuicas Pérez, venezolana, con domicilio en calle El Bosque, Casa 27-B, Villa Olímpica, comuna de Quilpué, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente don Jorge Martínez Durán y en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso, don Richard Gajardo para que, conociendo de esta acción, S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N°4716/2020, de fecha 13 de octubre de 2020, notificada su parte el 14 de junio recién pasado, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Indica que el recurrente ingresó, a Chile por un paso no habilitado el 3 de febrero de 2020, en las cercanías de Colchane, junto a su hermano Kenller y su hijo Enyervert Antonio Castellano Cuicas, de 3 años, con el objetivo de buscar mejores condiciones de vida para ella y su familia. El motivo de su ingreso a nuestro país fue que tanto su madre Fanny del Carmen Pérez Hernández como su tío José Francisco Pérez Hernández, se encontraban residiendo hace un tiempo en Chile. Después de su ingreso, se traslada a Quilpué. El 21 de agosto del 2020 se autodenuncia ante Policía de Investigaciones. Producto de ello, la referida Policía emite el informe N°2766, el que remite a la Intendencia Regional de Valparaíso, la que efectúa denuncia ante la Fiscalía Local de dicha ciudad, para luego desistirse de la misma. Añade que en causa Rol 1105-2021, recurso de amparo tramitado ante esta misma Corte, su madre y hermano pidieron se dejaran sin efecto sus decretos de expulsión, lo que fue concedido por medio de sentencia firme y ejecutoriada que acogió su rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que a mayor abundamiento, se debe considerar que la recurrente lleva 16 meses en el país, tiene familiares que viven en Chile, esto es, su madre, hermano y un tío, y sobre todo, que vive con un hijo de 3 años de edad, cuyo cuidado tiene a cargo, por lo que la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Kenyerli Estefania Cuicas Pérez, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4716/2020 de 13 de octubre de 2020, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Se previene que la Ministra Srta. Quezada concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando sexto, esto es, por haber acreditado la amparada que tiene arraigo familiar y social en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Al respecto, hace presente, que su cambio de postura obedece a un nuevo estudio de los antecedentes, sobre la materia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1328-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Nicolás Bello Lagos, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Kenyerli Estefania Cuicas Pérez, venezolana, con domicilio en calle El Bosque, Casa 27-B, Villa Olímpica, comuna de Quilpué, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intend

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