VALDIVIESO/DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Felipe Andrés Vivanco Vargas, en representación de doña Carmen Gloria Valdivieso Muñoz, chilena, divorciada, agricultora, cédula nacional de identidad N° 6.234.399-0, domiciliada en calle Condell Nº 851, de la comuna de Pelluhue, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Pelluhue, representada por don Juan Francisco Meza Contreras, domiciliados en calle Padre Samuel Jofré N°415, de la misma comuna, por estimar que incurrió en actos ilegales y arbitrarios, de los que su mandante tomó conocimiento el día 06 de Junio del año 2020, de manera presencial respecto de la ocupación por parte de terceros de un inmueble de su propiedad y que se encuentra en proceso de tramitación del permiso municipal de construcción, los que importan una privación, perturbación y amenaza de su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó dar lugar al recurso en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho, dejando, en consecuencia, sin efecto la tramitación de permisos municipales de construcción u otros afines que digan relación con el retazo de terreno de un cuarto de cuadra más o menos, ubicado en la Subdelegación de Curanipe del Departamento de Chanco (ubicado al lado del Puente Paiva), todo con expresa condenación en costas para esta instancia , sin perjuicio de las costas que se generen en segunda instancia. Por resolución de 9 de julio de 2020, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, siendo evacuado por el abogado don Pablo Andrés Poblete Carrasco, en representación de la Ilustre Municipalidad De Pelluhue, quien solicitó su rechazo, por las razones de hecho y de derecho que expuso, con costas. Además, mediante resolución de fecha, se pidió informe a don Francisco Jaramillo, en calidad de tercero involucrado. Con fecha 23 de abril pasado, se prescindió del informe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que su mandante es comunera de un retazo de terreno de un cuarto de cuadra más o menos, ubicado en la Subdelegación de Curanipe del Departamento de Chanco, cuyos deslindes indica del modo siguiente: NORTE, con Floilán Paiva; SUR y ORIENTE, con José María Recabal; y PONIENTE, con playas del mar. Agrega que el título de dominio se encuentra inscrito a Fojas 725 V, bajo el número 707, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, del año 2014; y el Rol de Avalúo Fiscal es el 319-42 de la Comuna de Pelluhue. Expuso que el 06 de Junio del año 2020, mi mandante tuvo conocimiento efectivo, de que su propiedad se encontraba en estado de ocupación por terceros desconocidos y que se encontraban construyendo una especie de bodega, perturbando de esta forma la posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida respecto del derecho de propiedad de su mandante y los otros comuneros. Posteriormente, se enteró que esas personas se encontraban intentando regular dicha construcción a través de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, solicitando los permisos municipales pertinentes para su construcción, informándose que mantendrían reuniones con el Director de la Dirección de Obras Municipales a fin de determinar viabilidad del otorgamiento de los respectivos permisos. Expuso que el 11 de junio del presente año, el recurrente y el representante legal de la sucesión, don Alejandro Parada Arriagada, se apersonaron en la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, presentando carta que acompaña al recurso, a fin de velar por los derechos de su mandante y manifestar su disconformidad respecto a cualquier pronunciamiento positivo por parte de la recurrida en favor de dichos terceros. El 15 de junio del año pasado, don Carlos Fuenzalida Labra procedió a entrevistar al ocupante del inmueble de su mandante, de apellido Jaramillo, acreditando que quería sanear la propiedad y obtener los respectivos permisos municipales para efectuar la construcción de la bodega de rigor. Hizo presente que existe un justo temor de que la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue acoja la solicitud efectuada por este caballero de apellido Jaramillo u otros terceros desconocidos, perturbando con ello el derecho de propiedad de su representada. Añade que se trata de una transgresión evidente y grave al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República lo que, además, lesiona el principio de la jerarquía y/o primacía de la Constitución respecto de las demás normas que comprende el ordenamiento jurídico interno; y, como consecuencia, con esta transgresión se han violado derechos protegidos por la Carta Fundamental, procediendo la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional. Reiteró que la decisión de la Dirección de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por el abogado don Felipe Andrés Vivanco Vargas, en representación de doña Carmen Gloria Valdivieso Muñoz, en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pelluhue. No se condena en costas a la recurrente, por estimar que accionó con fundamento plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N° 2315-2020/ Protección. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado don Felipe Andrés Vivanco Vargas, en representación de doña Carmen Gloria Valdivieso Muñoz, chilena, divorciada, agricultora, cédula nacional de identidad N° 6.234.399-0, domiciliada en calle Condell Nº 851, de la comuna de Pelluhue, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Munici
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