SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Antonio Quispe Huanca, abogado, recurre de amparo en favor de ROSMELIZ PATRICIA PENOTT DE MOLINA, de nacionalidad venezolana, Pasaporte venezolano N° 108718801, con domicilio en esta ciudad, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que dictó en su contra la Resolución Exenta N° 1.265/932, de fecha 13 de abril de 2021 por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. Expone que la extranjera es originaria de la localidad de Maracay, en la cual se desempeñaba como Técnico Superior Universitario en Educación Inicial, y se encuentra casada desde 2004 con don Luis Alberto Molina Véliz, quien debido a la situación social y política de su país, decide viajar a Chile, dejando a su cónyuge e hija en Venezuela, e ingresando al país, por un paso habilitado, manteniendo en la actualidad residencia legal t contrato formal de trabajo, con visa de residente sujeta al mismo. Indica que la recurrente, y tras ver invadido su domicilio en Venezuela por terceros y arrebatadas sus pertenencias, se vio compelida a huir hacia Chile con la hija del matrimonio, de diez años de edad, ingresando por paso no habilitado. Ya en el territorio nacional contrajo matrimonio con don Luis Alberto nuevamente, el 7 de enero del año en curso, por las dificultades de inscripción del suyo. Expone que con el informe policial que da cuenta de su ingreso clandestino, la intendencia presentó un requerimiento en su contra en la Fiscalía de Arica y luego se desistió de la acción penal, para enseguida dictar el decreto de expulsión. Estima que no ha existido un proceso penal previo y que el hecho siquiera se investigó. Estima que la resolución de expulsión es ilegal pues vulnera la Ley de Extranjería, Decreto Ley N° 1.094, desde que no ha sido condenado en sede penal por el delito de ingreso clandestino, ya que la intendencia se desistió de la acción penal, no reuniéndose, en la especie, los extremos del artículo 69, imponiendo la intendencia, en sede administrativa y sin p

Fundamentos

fundamentos suficientes en este caso, por pugnar con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en orden a proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la Ley referida otorga un derecho a los amparados, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo 21 de la Carta Magna, se debía proceder a restablecer el imperio del derecho y se guardaran las formalidades legales, lo cual no acaecería de llevarse a efecto la expulsión en comento, encontrándose vigente un plazo establecido por el legislador. SEXTO: Que, así las cosas, la resolución de expulsión atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la amparada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ROSMELIZ PATRICIA PENOTT DE MOLINA, Pasaporte venezolano N° 108718801, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.265/932, de fecha 13 de abril de 2021, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. La amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Se previene que el Ministro don Marco Flores Leyton concurre a la decisión teniendo en consideración, únicamente, los fundamentos esgrimidos en el considerando cuarto en cuanto al arraigo de la amparada, quien reside en esta ciudad junto a su grupo familiar, y principalmente a su hija menor de edad, conforme el artículo 8° y 10° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 243-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de julio de dos mil veintiuno. Visto: Antonio Quispe Huanca, abogado, recurre de amparo en favor de ROSMELIZ PATRICIA PENOTT DE MOLINA, de nacionalidad venezolana, Pasaporte venezolano N° 108718801, con domicilio en esta ciudad, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que dictó en su contra la Resolución Exenta N° 1.265/932, de fecha 13 de abril de 2021 por la que s

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