SIN INFORMACION

ASESORIAS E INVERSIONES ALFREDO ENRIONE Y COMPAÑÍA LIMITADA/VALENZUELA

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña FRANCISCA CONCHA LE-BEUFFE, abogado, en representación, de ASESORIAS E INVERSIONES ALFREDO ENRIONE Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por ALFREDO ERNESTO ENRIONE CÁCERES, cédula de identidad N°7.455.364-8, todos domiciliados para estos efectos en 5 Oriente 1492, Of.601, Edificio España, Talca, deducen acción constitucional de protección en favor de la sociedad indicada y también en favor de ALFREDO ERNESTO ENRIONE CÁCERES, cédula de identidad N°7.455.364-8; SOFÍA CÁCERES AGULLO, cédula de identidad N°4.556.857-1 y don ALFREDO ENRIONE LLAUMETT, cédula de identidad N°3.251.836-2; en contra de FRANCISCO VALENZUELA ROLLÁN, domiciliado en Camino Tipaume s/n. Lo de Lobos, Rengo, en razón del acto ilegal y arbitrario que amenaza y vulnera las garantías constitucionales que indicarán. Ello en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que pasan a exponer: El recurrido pretende modificar una servidumbre de tránsito inscrita, modificando el trazado del camino que pasa por su propiedad, que colinda con la del recurrente, de forma unilateral, arbitraria e ilegal, pues su propiedad se encuentra dentro del Fundo Boyeruca, el que está regido por un Reglamento Interno de Copropiedad, que gravó cada uno, de forma recíproca y perpetua, de los lotes en su interior, con la referida servidumbre de tránsito y una servidumbre de vistas. El recurrido pretende modificar el camino de servidumbre, que además ha sido inscrito en el SAG y sin contar con la autorización de dicho organismo, para poder emplazar una vivienda en el trazado actual, afectando la vista de la vivienda del recurrente y su seguridad, pues el nuevo trazado pasa a 3,5 o 4 metros por debajo de la vivienda del recurrente con una pendiente de 200%, causando inestabilidad en los taludes. Además, toda esta modificación afectaría la vegetación y paisaje natural de la zona, la que también está protegida por el mencionado reglamento interno. Así, estas actuaciones vulnerarían las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. El objeto de la presente acción es solicitar a esta Corte que restablezca el imperio del derecho y tome las medidas necesarias para detener la privación y amenaza de las garantías mencionadas, ordenando al recurrido que se abstenga de realizar cualquier obra nueva que modifique el actual camino de servidumbre, mientras se interponen y conocen las acciones civiles correspondientes para obtener la solución definitiva para el conflicto entre las partes. Esto debido a la necesidad urgente de mantener la situación actual, pues de seguir con las obras se puede afectar el terreno y la estabilidad de la casa ya ubicada de propiedad del recurrente. I. ANTECEDENTES Para contextualizar los hechos, es menester señalar que el terreno de propiedad de la sociedad recurrente se origina de un proyecto de parcelación agrícola del Lote A Dos B, ubicado en Boyeruca, comuna de Vichuquén, Provincia de Curicó, que tenía una cabida original y aproximada de 36,09 hectáreas, cuya inscripción de dominio anterior consta a fojas 324 N°196 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, del año 2015, a nombre de la sociedad Inversiones Kappa Limitada. El proyecto consistía en subdividir el Lote A Dos B, generando 33 lotes o parcelas agro-residenciales, designadas con los números correlativos del 1 al 33, ambos inclusive, más los lotes 34, 35 A y 35 B que corresponden a espacios o bienes comunes, todo lo que se encuentra en el respectivo plano de subdivisión archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, bajo el N°75 del año 2016. Dicha subdivisión fue debidamente aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero, según consta en Certificado N°30 de fecha 11 de febrero de 2016

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, que establece el plazo - fatal - de 30 días corridos para su interposición, el presente recurso debe ser desestimado, por extemporáneo. II.- FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL RECURRIDO FRANCISCO JAVIER VALENZUELA ROLLÁN. Conforme a la inscripción de fojas 370 Número 232 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén del año 2020, el Lote Dos resultante de la subdivisión del lote A dos B lote A del Fundo Boyeruca, ubicado en Boyeruca, comuna de Vichuquén, provincia de Curicó(en adelante “Lote 2” o “Lote N°2”), es de propiedad de la sociedad “Inversiones La Amalita Limitada”, Rol Único Tributario Número 76.061.850-0. No pertenede al recurrido, como se asevera por la recurrente. No existe tampoco derecho real alguno que implique el uso y goce de la señalada propiedad en favor del recurrido, de un modo tal que los actos que sean ejecutados o que puedan ejecutarse en este predio de su representada sean o puedan radicarse en la esfera de la responsabilidad personal de don Francisco Javier Valenzuela Rollán, pues él siempre ha actuado en representación de la citada sociedad “Inversiones La Amalita Limitada”. Como dispone en artículo 545 del Código Civil: “Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.” Y, por su parte, el artículo 2053 del mismo Código establece: “Art. 2053. La sociedad o compañía es un co

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Talca, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña FRANCISCA CONCHA LE-BEUFFE, abogado, en representación, de ASESORIAS E INVERSIONES ALFREDO ENRIONE Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por ALFREDO ERNESTO ENRIONE CÁCERES, cédula de identidad N°7.455.364-8, todos domiciliados para estos efectos en 5 Oriente 1492, Of.601, Edificio España, Talca, deducen acción con

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