DÍAZ / AFP PROVIDA S.A. Y JUZGADO DE FAMILIA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Mario Díaz Cobarrubias, comerciante, domiciliado en Pacifico 168, Playa Ancha, quien recurre de amparo en contra, de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A., y de don Alan Cortes, jefe de zona de Valparaíso y Villa alemana, ambos domiciliados en calle Condell, N° 1184, Valparaíso. Señala que en causa de cumplimiento de compensación económica por divorcio, RIT Z-1053-2020, seguida ante el Juzgado de Familia de Valparaíso, se dispuso el pago de la suma de 1.088.650, de los fondos de retiro de 10% de sus fondos previsionales que posee en la AFP recurrida, a favor de su ex cónyuge doña Viviana Carrasco. Refiere que dicho monto aún no ha sido enterado por la AFP, por lo que el Juzgado de Familia previa solicitud, despachó medidas de apremios, decretando el arresto en su contra. Asimismo el tribunal ordeno oficiar a la AFP recurrida a fin de que dicha institución diera cumplimiento a la orden de pago dispuesta en su oportunidad a favor de la demandante. Añade que concurrió personalmente a la AFP a entregar el oficio emanado del tribunal, donde se le informo que se demorarían alrededor de un mes en hacer entrega de dichos fondos. Alega que su libertad personal se encuentra amenazada y conculcada por el actuar ilegal de la recurrida quien se niega a desprenderse de sus dineros sin causa justificada, por lo que solicita se acceda al recurso interpuesto y se ampare su libertad. A folio 4, informa al tenor del recurso, el Juez del Juzgado de Familia de Valparaíso don Francesco Carretta Muñoz, quien señala que el recurso versa sobre una deuda indubitada en causa Z-1053-2020, que el actor no niega. Indica que no consta el pago por la AFP, a la demandante, por lo que, se despacharon arrestos en contra del recurrente, el cual no se ha alzado y no se hará mientras no figure dicho pago. A folio 7, se informa en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando el rechazo del recurso. Alega que la recur
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Segundo: Que la compensación económica se asimila a los alimentos para efecto de facilitar su cobro, pero no constituye una pensión alimenticia y,
Fallo
por tanto, aquella asimilación no puede alcanzar al extremo de permitir la afectación de la libertad personal del deudor, pues la prisión por deudas está proscrita por la Convención Americana de Derechos Humanos, haciendo excepción a ello las deudas de alimentos, que, como tal calificada excepción, no puede extenderse a ninguna otra situación, por similar que sea. Por esta sola circunstancia, ya corresponde acoger el amparo contra el tribunal que dictó la orden. Tercero: Que, adicionalmente, si la deuda debía solucionarse con el retiro del 10% de fondos previsionales del actor, y la AFP no había liberado esos fondos, es de toda evidencia que la falta de pago no procedía de la voluntad del amparado y por ende, ni aún en el caso de que procediera el apremio de que se trata en los casos de compensación económica, se daría en esta situación concreta una hipótesis de incumplimiento voluntario que la justificara. Cuarto: Que, por todo lo anterior, el amparado no se encontraba en ninguna situación que legalmente permitiera despachar una orden de arresto en su contra, lo que torna dicha orden en ilegal. Quinto: Que todo lo anterior determina que la acción debe acogerse, pero no contra la AFP Provida contra quien formalmente se intentó, sino contra el órgano responsable de la orden ilegal de arresto, esto es, el juez del Juzgado de Familia de Valparaíso don Francesco Carretta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de
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Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Mario Díaz Cobarrubias, comerciante, domiciliado en Pacifico 168, Playa Ancha, quien recurre de amparo en contra, de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A., y de don Alan Cortes, jefe de zona de Valparaíso y Villa alemana, ambos domiciliados en calle Condell, N° 1184, Valparaíso. Señ
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