MINISTERIO PUBLICO . . C/ AVELINO JEREMIAS ANCAMILLA BASCUNAN
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, teniendo presente que el Ministerio Público tendrá que determinar en la investigación la cantidad específica de sustancias psicotrópicas encontradas en poder de los imputados, y estimando que, en esta etapa procesal, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se satisfacen con medidas de menor intensidad a la decretada por el Tribunal a quo, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados AVELINO ANCAMILLA JEREMIAS BASCUÑAN y ROBERTO ANDRES BERTHET VILLARROEL, y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación total de libertad en sus domicilios, el cual deberán informar al Tribunal a quo, y la prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-648-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veintiuno. A la presentación de la abogada Carolina Alvarez Gelvez, folio 4: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. A la presentación del abogado Eugenio Sáez Infante, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Dionisio Ulloa Berrocal, folio 6: A lo principal y otr
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